Boletines/La Plata

Decreto Nº1333/22

Decreto Nº 1333/22

La Plata, 03/05/2022

Visto

el expediente 4061-1193151/2022, la Ley Nº 14.547 y el estado de saturación en que se encuentran los Depósitos Municipales donde se procede a la guarda de moto vehículos secuestrados, que no han sido reclamados por sus propietarios, y;

Considerando

Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos Municipales vehículos en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles;

Que, en aquel marco, el señor Secretario de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia solicita a este Departamento Ejecutivo autorizar la compactación de numerosos moto vehículos ubicados en el playón del edificio de calle 20 y 50 de La Plata;

Que, el estado de profundo deterioro de los rodados no solo genera óxido, pérdida de líquidos y fluidos contaminantes, derrame de combustibles, chatarra, etc.; sino también, sirve de nido para roedores, aves e incluso como reservorios de agua, que pueden causar un foco infeccioso para distintas enfermedades, como el dengue, plaga que actualmente afecta a nuestro país;

Que, asimismo estos representan un gran gasto para la comuna, impidiendo el normal uso de aquella dependencia municipal;

Que, en particular, el predio de calle 20 y 50 se encuentra colmado de moto vehículos sin reclamar, gran cantidad de estos por un plazo mayor a seis meses y cuya reparación resulta antieconómica e implican peligro inminente para el medio ambiente por ser chatarra, oxidada y por liberar fluidos inflamables, representando material de descarte - chatarra-;

Que, se encuentra en vigencia la Ley Nº 14.547 y en mismo sentido la Ordenanza Nº 11.171 - Art. 12- autorizando la compactación o destrucción de moto vehículos que se consideren chatarra y/o representen un peligro real e inminente para la salud o el medioambiente, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente;

Que, se ha procedido a notificar fehacientemente a los titulares de los moto vehículos sujetos al régimen de compactación a fin que sus titulares hicieran valer sus derechos si así lo consideraban;

Que, por los fundamentos expuestos procede dictar el presente acto administrativo;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Intimase a los propietarios o terceros interesados en los moto vehículos enumerados en el ANEXO 1, del presente decreto, a que en el plazo de 15 días, concurran al Juzgado de Faltas respectivo a cancelar la deuda que por faltas o estadía pudieren irrogar su moto vehículo y retire el mismo, bajo el apercibimiento de proceder a la compactación o afectación al dominio público municipal de su moto vehículo.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo establecido en artículo anterior, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y por dos días en dos diarios de mayor circulación del partido de La Plata.-

ARTÍCULO 3º.- Cumplido el plazo de la intimación dispuesta en el artículo 1º y no habiendo sido retirados los moto vehículos por sus propietarios, procédase a la compactación o afectación  pública municipal según corresponda, de los rodados enumerados en el ANEXO 1.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia, comunicará en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 5º.- Condónense las deudas municipales, que por faltas pudieran poseer, los propietarios de los moto vehículos enunciados en el Anexo 1. A dicho efecto, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de Faltas.-

ARTÍCULO 6º.- Exceptuase de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo todos aquellos moto vehículos cuyos datos de motor, chasis y dominio no concuerden con los registros de la DNRPA.-

ARTÍCULO 7º.- Remítase el presente al Concejo Deliberante a los fines de su ratificación.-

ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-

ARTICULO 9º.- Regístrese, notifíquese a la Subsecretaria de Justicia de Faltas Municipal y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dese al Boletín Oficial y Municipal y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Nestor O. Pulichino. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.

Anexos

ANEXO 1

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