Boletines/San Vicente
Decreto Nº 199
San Vicente, 31/01/2022
Visto
El Decreto Ley 8751/77, la Ordenanza N° 5165/21, y;
Considerando
Que la Ordenanza Nº 5165 del año 2021 crea el Juzgado de Faltas Nº 2 en el ámbito del partido de San Vicente, con competencia territorial en todo el partido de San Vicente;
Que el artículo 9° de esa ordenanza determina que el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará la competencia material o territorial de cada uno de los Juzgados de Faltas del Partido de San Vicente;
Que la competencia material se encuentra circunscripta a todas aquellas infracciones/contravenciones a las normas municipales, dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda al Municipio, garantizando a los ciudadanos la defensa en juicio y el debido proceso;
Que el Juez de Faltas debe conocer y entender, además del Derecho, la normativa de tránsito y seguridad vial, así como también la referida a cuestiones de salubridad pública y sanidad alimentaria, de la seguridad y bienestar público; la normativa referida a la higiene en la vía pública e higiene mortuoria, la relativa a las construcciones de obra y demoliciones y la relacionada con el ordenamiento urbano, la normativa y reglamentación referida a la instalación y funcionamiento actividades comerciales e industriales, normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales, medidas anti siniéstrales, normas y jurisprudencia ambiental y desarrollo sustentable, y de numerosa normativa y reglamentación técnica en estas materias muy diversas;
Que el juzgamiento de las faltas, por la especialización técnica que requiere y por la naturaleza materialmente jurisdiccional de la actividad, reclama sean asignadas las competencias por materia entre ambos Juzgados;
Que para un funcionamiento coordinado y eficiente de ambos Juzgados resulta necesario asignar competencias diferenciadas para cumplir tareas jurisdiccionales-administrativas, en todo el ejido del distrito de San Vicente;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Asignase al Juzgado de Faltas Nº 1 de San Vicente, competencia material para el juzgamiento y sanción de las infracciones y contravenciones a las normas de tránsito y seguridad vial, de conformidad con las leyes 24.449, 13.927, 15.002 y sus respectivos decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 1°: Asignase al Juzgado de Faltas Nº 2 de San Vicente, competencia material para el juzgamientos y sanción de las infracciones y contravenciones a las normas municipales, de conformidad con lo establecido en Ordenanza 1574/81, Códigos de Ordenamiento Urbano, Código de Edificación de conformidad con Ordenanza Nº 1563/80 y las normas Municipales, Nacionales y Provinciales cuya aplicación corresponda al Municipio.
ARTÍCULO 1°: La asignación de competencias establecida en los art. 1 y 2, será efectiva a partir del 1º de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, archívese.