Boletines/Castelli

Ordenanza Nº013/22

Ordenanza Nº 013/22

Castelli, 29/04/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. una transferencia de partidas con crédito del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 enunciadas en el anexo II, para financiar el aumento del valor del módulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Marzo del corriente año, por un monto total de Pesos: Treinta y un millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete con 97/100 ($31.568.697,97).-

ARTICULO 2º: Modifíquese la Ordenanza 32/2021, sustituyendo el artículo 8º y 9º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del módulo salarial a partir del mes de Marzo 2022, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS CIENTO ONCE CON 60/100 ($111,60)”.-

ARTÍCULO 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Marzo de 2022 en la suma de PESOS: VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($23.659,20) equivalente a la cantidad de doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-

Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Marzo de 2022 en la suma de PESOS: VEINTISEIS MIL CIENTO CATORCE CON 40/100 ($26.114,40), equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14 del escalafón.-

Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Marzo de 2022 en la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($28.569,60), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12 del escalafón.-”.-

ARTICULO 3º: Modifíquense los Anexos II, III y IV mencionados en el artículo 14º de la Ordenanza 32/2021, los que se agregan a la presente.-

ARTICULO 4º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: De forma.-

REGISTRADO BAJO Nº 13/ 22

EXPTE Nº 4023-E-056 / 2022

Anexos

DECRETO PROMULGATORIO

582-22

DESCARGAR

DECRETO AUMENTO

351-22

DESCARGAR

ANEXO I

DESCARGAR