Boletines/Campana
Decreto Nº 318/22
Campana, 05/05/2022
Expediente Municipal N° 4016-6298-0-2018 Alc. 9 - Reajuste Nixon
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, la Ordenanza Nº 6973 promulgada por el Decreto Nº 15/2020, los Decretos Nº 83/2021 y N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-6298-0-2018 Alcance 9 Cuerpo 0; y
Considerando
Que mediante el Decreto Nº 109/2022, se dispuso la readecuación por las seis (6) cuotas restantes del “Servicio Integral de Monitoreo de Seguridad en la Vía y Espacios Públicos de la Ciudad de Campana” adjudicado a la empresa NIXON NET S.R.L., CUIT Nº 30-66987684-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Publica Nº 21/2018, en virtud de lo dispuesto por artículo 146º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que obra nota de la citada Empresa de fecha 12 de abril de 2022 mediante la cual solicita el reajuste del canon mensual por los meses de enero, febrero y marzo del año 2022 correspondiente al equipamiento en función a la evolución del dólar por el minorista BNA y; por la mano de obra en función a la evolución del acuerdo paritario de los Empleados de Comercio.
Que obra informe de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana mediante el cual, previo análisis de la evolución, estima conveniente considerar las cotizaciones al último día hábil bancario de cada mes siendo la del día 31 de enero $110,25 por dólar, la del día 25 de febrero $112,50 por dólar y la del 31 de marzo $116,00 por dólar; esta última que, a su vez, se utilizará para readecuar las cuotas restantes.
Que, por ello, la diferencia a reconocerse por los meses de enero a marzo por diferencias en la cotización asciende a un total de $468.270,53.
Que, a partir del mes de abril, se utilizará la cotización de $116,00 por dólar, readecuándose la suma relativa el equipamiento mensual a $3.504.476 cada una.
Que la citada Secretaría en tal sentido informa a su vez, que en fecha 27 de abril de 2021, se acordó una asignación equivalente al 32% en el marco de las negociaciones paritarias de Comercio, distribuido en cuatro tramos de 8% cada uno, aplicando la primera de ellas a partir del mes de mayo 2021; la segunda a partir del mes de septiembre 2021; la tercera a partir de enero 2022 y una cuarta a partir del mes de febrero 2022. Asimismo, en fecha 2 de febrero de 2022 se acordó un incremento del 13% distribuido en dos tramos de 3% en el mes de febrero y un 10% a partir del mes de marzo 2022.
Que por ello, corresponde aplicar el 8% al mes de enero; un 11% al mes de febrero y un 10% al mes de marzo, debiendo reconocerse la suma de $695.902,02 en concepto de diferencias por acuerdo Paritario.
Que, por ello, a partir del mes de abril, dicho aumento readecuará la suma relativa a la mano de obra a $1.535.904,52.
Que, en función de lo expuesto ut supra corresponde readecuar el valor del abono mensual establecido por Decreto Nº 109/2022 por las 4 cuotas restantes al valor de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 52/100 ($5.040.380,52).
Que la Dirección de Compras informa que visto lo manifestado por la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, en virtud de lo establecido en el artículo 12º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y dadas las distintas variaciones económicas y ponderando el equilibrio de las prestaciones resulta viable una adecuación de lo pactado.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria de la cual se afectarán los fondos.
Que lucen Solicitudes de Pedido Nº 1242 y Nº 1243 y Solicitudes de Gastos Nº 1-1217 y Nº 1-1218.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no manifiesta objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin emitir objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Publica Nº 21/2018, y en virtud de lo dispuesto por artículo 146º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la readecuación por las cuatro (4) cuotas restantes del “Servicio Integral de Monitoreo de Seguridad en la Vía y Espacios Públicos de la Ciudad de Campana” adjudicado a la empresa NIXON NET S.R.L., CUIT Nº 30-66987684-6, resultando en la suma mensual de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 52/100 ($5.040.380,52), de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Publica Nº 21/2018, en virtud de lo dispuesto por artículo 146º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal Nº 4016- 6298/2018.-
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la empresa NIXON NET S.R.L., el pago por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 55/100 ($1.164.172,55) por la prestación del Servicio mencionado ut-supra, conforme las razones expuestas en el Considerando del presente Decreto, y en concepto de diferencias concepto de diferencias por equipamiento y mano de obra, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2022.-
ARTÍCULO 3º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, desafectando el saldo del Registro de Compromiso Nº 2485, correspondiente a la Orden de Compra Nº 1065 del ejercicio 2022, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 1°y 2º, por los montos allí indicados.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, a suscribir las pertinentes addendas del contrato de fecha 22 de marzo de 2019, suscripto entre la Municipalidad de Campana y la empresa NIXON NET S.R.L.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en este Decreto, se tomarán de la Jurisdicción 1110114000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.02.00 “Prevención Ciudadana (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.1.0 “Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022; y de las que al efecto se provea en los Presupuestos Generales de los Ejercicios futuros mientras continúe vigente el Contrato.-
ARTÍCULO 6°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese a la interesada; publíquese y archívese.-