Boletines/Campana
Ordenanza Nº 7305/22
Campana, 12/04/2022
VISTO:
El Decreto 17/2022 por el que el Presidente de la Nación Alberto Fernández declara el Año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas, dado que se cumplen cuarenta (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la disputa de posesión sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; y
CONSIDERANDO:
Que el reclamo histórico del pueblo y el gobierno argentino por la soberanía de las Islas constituye una de las causas más caras al sentir nacional;
Que la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Islas Sandwich y Georgias del Sur es un hecho fundado en argumentos históricos, geográficos y jurídicos compartidos y avalados por los gobiernos de la Región Sudamericana y por la Comunidad Internacional, que van desde la ubicación geográfica de las islas como parte de la plataforma continental submarina de nuestro territorio nacional, hasta la jurisprudencia internacional asentada por los sucesivos gobiernos argentinos y el apoyo a su reclamo por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas establecidos en la resolución 2065 de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII), 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21),1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25), entre otros;
Que la discusión en torno a la soberanía en el Atlántico Sur requiere necesariamente adentrarse en el tema de los recursos naturales estratégicos que ofrece la zona. Como los hidrocarburos (fundamentalmente petróleo), la pesca, los recursos minerales y los recursos pecuarios que, pese a que existen algunas leyes y decretos que prohíben su explotación, los ingleses los han desconocido en más de una oportunidad. Como ejemplo: en relación a los hidrocarburos, un informe de la compañía británica Desire Petroleum estima que hay una reserva de petróleo extraíble neta y sin riesgo mayor a 3.000 millones de barriles. Esto es igual a 26 años de la producción de YPF y a 11 de la producción argentina;
Que en este sentido, nuestro país cuenta con la solidaridad y el apoyo de la Región Sudamericana y caribeña expresados a través de organismos como MERCOSUR, UNASUR y CELAC, que comprenden que la usurpación de las Islas y el saqueo de los recursos de la Plataforma Continental Submarina argentina constituye un acto de colonialismo intolerable a estas alturas de la historia que amenaza la autodeterminación de nuestros pueblos hermanos en todo el continente, que ven vulnerada su integridad territorial por parte de potencias extranjeras;
Que el 2 de abril de 1982 la dictadura cívico militar que había usurpado ilegalmente el gobierno en 1976, inició el desembarco de tropas argentinas en las Islas Malvinas con el propósito de ocultar la crisis en la que se encontraba y en la que habían sumergido al pueblo argentino y dilatar el inexorable final de su régimen que llevaba para ese entonces 6 años de terrorismo de estado y saqueo de la economía nacional;
Que alrededor del 80% de las tropas que enviaron el Ejército y la Marina y el 10% de los militares de la Fuerza Aérea estaban integradas por jóvenes que se encontraban bajo el régimen del Servicio Militar Obligatorio. Las tropas argentinas se clasificaban en dos grupos mayoritarios: el de los conscriptos nacidos en el año 1962, que habían sido reconvocados al servicio tras haber obtenido la baja semanas antes del inicio del conflicto, y los conscriptos pertenecientes a la clase 1963, quienes se alistaron para la guerra sin preparación militar alguna, puesto que apenas llevaban días de instrucción;
Que en la Guerra de Malvinas los combatientes argentinos enfrentaron no sólo el poderío de una gigantesca potencia militar extranjera sino además las condiciones climáticas, la escasez de alimentos y hechos de violencia, por parte de los propios mandos de las fuerzas militares argentinas, que hoy son investigados como delitos de lesa humanidad. En estas condiciones perdieron su vida 649 argentinos. Casi la mitad de ellos, en edades de entre 18 y 20 años, fueron asesinados en el hundimiento del Ara General Belgrano, el 2 de mayo de 1982, en lo que constituye un crimen de guerra impune del Estado Inglés que dio la orden de torpedear con el submarino nuclear Conqueror a la nave argentina fuera del área de exclusión que los mismos británicos habían establecido unilateralmente y en plenas negociaciones para encontrar una salida pacífica al conflicto;
Que además de las vidas perdidas en la guerra, los Centros de Veteranos de todo el país nucleados en la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina, estiman que en estos 40 años de posguerra, se han perdido las vidas de aproximadamente 2.300 ex combatientes en su mayoría por causas relacionadas a Malvinas, padecimientos de salud física y emocional que enfrentaran como secuelas de la guerra, y que en muchos casos los llevaron a quitarse la vida;
Que, a pesar de los fines oscuros de quienes tomaron las decisiones respecto a la Guerra de uno y otro lado del océano, para el pueblo argentino es indiscutible la categoría de héroes de la Patria de los jóvenes que participaron del conflicto bélico, que lejos de los intereses de la dictadura militar y la potencia extranjera a la que enfrentaron y sobre todo, muy lejos de los intentos políticos de “desmalvinizar” la memoria popular, entregaron sus vidas en defensa de la soberanía nacional;
Que quienes sobrevivieron se agruparon no sólo para reivindicar sus derechos como ex combatientes sino para construir, desde el retorno de la democracia hasta el día de hoy, una identidad colectiva fundada en su experiencia en la guerra que rescata la memoria y los lazos entre el pueblo argentino y su propia historia;
Que por estas razones en Campana, como en todo el país, trabajamos para la memoria y el homenaje de los campanenses caídos y sobrevivientes. Y reivindicamos, ayer hoy y siempre, la soberanía del pueblo argentino sobre las islas Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur y Antártida Argentina;
Que este 2 de abril tan especial, como representantes del pueblo de Campana, queremos rendir homenaje oficial a la memoria de los caídos, a la historia que late en los sobrevivientes, a todos y todas los y las excombatientes, a nuestro pueblo todo por sostener históricamente la bandera de su soberanía y a nuestra identidad como argentinos y argentinas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese el año 2022 como “Año de los veteranos, veteranas y caídos por la Soberanía Nacional”.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022, la Documentación Oficial del Honorable Concejo Deliberante de Campana lleve como pie de página la leyenda:
“2022- AÑO DE LOS VETERANOS, VETERANAS Y CAÍDOS POR LA SOBERANÍA NACIONAL -40 AÑOS- MALVINAS, HOY Y SIEMPRE ARGENTINAS”
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022, toda la documentación oficial del Honorable Concejo Deliberante de Campana incluya un logo alusivo, que contenga la silueta de las Islas Malvinas.-
ARTICULO 4º.- En orden a lo establecido precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante en su conjunto realizará acciones tendientes a la difusión y concientización sobre los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” y destacará los principales argumentos de la posición argentina.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a la presente.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a las Jefaturas Educativas y al Consejo Escolar para su conocimiento, consideración y difusión a las Escuelas de todos los niveles educativos del Partido de Campana.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de marzo de 2022.-
CRISTINA DEL MARMOL GONZALO BRUTTI
SECRETARIA Presidente
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7305
Campana, 12 de abril de 2022.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto –Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal