Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5440

Ordenanza Nº 5440

Bragado, 08/04/2022

VISTO: La necesidad de construir la obra de Pavimento de Hormigón simple en las calles Escalada entre Hnos. Islas y Vega (2), Vega entre Escalada y Gral. Paz, Corte entre Escalada y Gral. Paz, Arenales entre Pellegrini y Rivadavia ,  Lavalle entre Coll y Chaco , Pellegrini entre Ferroviarios Argentinos y Rosas y  Corrientes entre Alem y Avellaneda de la ciudad de Bragado” como complemento de la Obra de Cordón Cuneta, en respuesta a resolver problemas de desagües pluviales, transitabilidad de las calles de tierra y mejora de las condiciones de vida; y, CONSIDERANDO: Que este tipo de obras contribuyen al desarrollo urbano de la ciudad. Que en los registros de oposición a la obra no hay inscriptos. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5440/22

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE, de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Pavimento de Hormigón en calles Escalada entre Hnos. Islas y Vega (2), Vega entre Escalada y Gral. Paz, Corte entre Escalada y Gral. Paz, Arenales entre Pellegrini y Rivadavia, Lavalle entre Coll y Chaco, Pellegrini entre Ferroviarios Argentinos y Rosas y Corrientes entre Alem y Avellaneda de la ciudad de Bragado”, para los titulares o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles con frente a las mismas. ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a ejecutar y financiar la obra mencionada en el artículo primero ARTÍCULO 3º: El costo de la obra será determinado por el Departamento Ejecutivo y los frentistas abonaran lo correspondiente al costo de los materiales, prorrateado por m frente y considerando un ancho de calzada de 4m correspondiente a cada vecino, al contado o en cuotas. La suscripción y acogimiento de los vecinos frentistas se realizará a través de contratos individuales donde se establecerán los montos a abonar y forma de pago convenida. El Municipio podrá percibir pagos anticipados de cuotas ARTÍCULO 4º: Los pagos anticipados de los frentistas realizados para la obra de CC en las calles a pavimentar (Ord.3436-07, Ord 4976-17, Ord.1207-04, Ord 3316-05, Ord 5137/18, 2773 -2000), se tomarán a cuenta de la obra de la presente Ordenanza, considerándose cancelados los saldos de las anteriores Ordenanzas citadas (Ordenanzas Nos. Ord.3436-07, Ord 4976-17, Ord.1207-04, Ord 3316-05, Ord 5137/18, Ord. 2773-2000) ARTÍCULO 5º: Declarase de aplicación la Ordenanza General Nro 165/73 en todo lo que no se oponga a la presente. ARTÍCULO 6: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-