Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0281/2022
Pinamar, 28/01/2022
Visto
El Expediente 4123-0082/2017;
Considerando
Que la empresa GOLDEN CAST EVENTOS S.A., CUIT 30-71534026-3, solicita autorización para realizar el evento denominado 6 ta Edición de la carrera “ 10K de Pinamar”, a llevarse a cabo el día 29 de enero de 2022 a las 8.30hs, con largada en el espacio público de Av. Del mar entre calles Odisea y de los Picaflores,
Que a Fs. 200 obra declaración jurada de la organizadora informando las marcas que auspiciaran el mentado evento;
Que a fs. 196 la Dirección de Recaudación realiza detalle de la liquidación correspondiente al canon por publicidad a abonar por el solicitante;
Que a fs. 202 obra presupuesto de contratación de servicio de baños químicos;
Que atento la proximidad del suceso, el Departamento Ejecutivo considera oportuno y necesario el dictado del presente declarándolo de Interés Municipal.
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declarase de Interés Municipal la realización del evento denominado 6 ta Edición de la carrera “10K de Pinamar”, a llevarse a cabo el día 29 de enero de 2022 a las 8.30hs, con largada en el espacio público de Av. Del mar entre calles Odisea y de los Picaflores, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente N° 4123-0082/2017.-
ARTÍCULO 2°.- Fijase el total del canon a abonar por la empresa organizadora, en concepto de publicidad y propaganda de acuerdo al siguiente detalle y en concordancia con lo informado a fs.196 del expediente del visto.-
PUBLICIDAD EN EVENTO DEPORTIVO DE 1 DIA (MENOR A 4HS) 275 MOD.
TASA 2008/21 EVENTOS DEPORTIVOS AUTORIZADOS 275 x 43 x 2= $ 23,650
TASA 2007/2 SEGURIDAD $23,650 X 25%= $ 5,912.5
TASA 1352/0 FONDO DISCAPACIDAD = $ 23,650 + $ 5,912.50 + $ 21.50* 16% = $ 4,733.44
TOTAL DE PUBLICIDAD EN EVENTO DE 1 DIA (MENOR A 4HS) $ 34,317.44
ARTÍCULO 3°.- La Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico procederá a la carga y cobro del canon detallado en el artículo precedente, como así también a efectuar la liquidación correspondiente al costo operativo con hora hombre municipal para apoyar el evento demarras, el cual deberá ser abonado por la empresa autorizada, conforme lo indicado por la Dirección de Seguridad a Fs.192 del Expediente 4123-0082/2017.-
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase para el ente organizador la inexorable obligación de devolver el espacio público ocupado en iguales o mejores condiciones que las existentes al momento de la sanción del presente, libre de toda estructura u objeto que fuese utilizado para llevar a cabo la actividad propuesta. El incumplimiento de esta obligación será merecedor de las sanciones correspondientes.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio, notifíquese a través de la Secretaria de Turismo, Cumplido, archívese.-