Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3764
Villarino, 27/04/2022
VISTO el asunto N° 13.512: Bloque de Concejales de Acción por Villarino presenta proyecto de Ordenanza Regulando las actividades náuticas en el Balneario Parque La Salada.
Y CONSIDERANDO 1) El dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2022
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DE LAS DEFINICIONES Y RESPONSABILIDADES. A los efectos de una correcta interpretación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:
A) Deporte Náutico: Se entiende por deportes náuticos, toda actividad que involucre embarcaciones propulsadas a motor o vela, también la práctica de natación en aguas abiertas, deslizamiento en superficie, barrilete, remo, etc., pudiéndose practicar en modalidad competencia o en forma individual, de conformidad a las normas reglamentarias.
B) Embarcación deportiva: es la que no está́ destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines deportivos o recreativos.
C) Implemento deportivo: incluye el esquí́ acuático, acuaplano o todo otro elemento destinado a la práctica deportiva en las aguas o que, desplazándose por el aire, sea remolcado por una embarcación o tabla.
ARTÍCULO 2°: Todas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de la laguna quedan sujetas a la presente Ordenanza, limitando la zona de práctica deportiva y recreativa de embarcaciones y bañistas, a la ubicación, según puntos de referencia predeterminados a partir de calle 1 Avenida Barragán:
Al punto 0 Avenida Punta Alta (Calle de ingreso a la laguna)
Al 650 Mts Primer Muelle, Hostería Comahue
Al 1500 Segundo Muelle
Al 1600 Baños públicos
Al 1800 Tercer Muelle
Al 2300 Baños públicos.
Al 2400 Cuarto Muelle.
Entre 3400 y 3600 Templete Pioneros
Al 4700 Acceso Pescadero
Al 6700 se realizan deportes de kite surf, conocido como sector de los álamos.
Al 7600 Mirador de la Cruz.
Al 8100 Túnel Ferrocarril.
Al 8300 Parador windsurf, Escuela EL TUNEL.
Al 8350 Camping Municipal.
Al 8450 Baños Públicos.
ARTÍCULO 3°: Corresponderá ejercer la tarea de control sobre las embarcaciones para efectivizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la autoridad de aplicación que el departamento Ejecutivo crea correspondiente para dictar la reglamentación de acuerdo con las necesidades y buenas costumbres del lugar y la legalidad.
ARTÍCULO 4°: PARTE DEPORTIVA Cuando por razones de índole deportivo las entidades programen algún evento en tal sentido, deberán requerir de la Dirección Municipal de Turismos si así lo requiere, como dar aviso a la Comisión de Fomento, con veinte (20) días de anticipación el correspondiente permiso, acompañando el programa provisorio con detalle de participantes, circuito elegido, seguros, día y hora y demás detalle inherentes del acontecimiento.
ARTÍCULO 5°: REGLAMENTO PARA LOS BAÑISTAS. A los fines de organizar y resguardar las personas y las actividades acuáticas a desarrollarse en los sectores de balneario, estos se encontrarán divididos en distintas zonas seguras.
· Zona 1: Destinado a zona Kite surf (Al km 6700 es la zona marcada para la práctica de kite surf, conocido como sector de los álamos).
. Zona 2: Destinado a zona de windsurf (Al km 8300 Parador windsurf).
. Zona 3: Destinado a bañistas y embarcaciones SIN propulsión a motor. (En inmediaciones del km 0, próximo a la primer batería de baños públicos hasta el km 2300 a inmediaciones del cuarto muelle)
· Zona 4: Destinada a pesca, acceso a la altura del km 4700 y también el tercer muelle.
· Zona 5: Destinado a embarcaciones con propulsión a motor y vela. Cuarto Muelle a la altura del Km 2400.
ARTÍCULO 6°: La Zona 1 Y 2 deberán estar anunciada con cartelería.
La zona 3, deberá́ encontrarse claramente delimitada con un sistema de boyas fijadas al fondo de la laguna a través de fondeos (muertos) para que no sean arrastradas, unidas entre sí́ cada boya, utilizando cabos/cordeles de material flotante (tipo nylon) y boyas de fácil visibilidad en el agua, para delimitar claramente el sector destinado a los bañistas.
La Zona 4, se utilizara con fines de pesca y se establecerá cartelería de acceso.
La Zona 5, compartiendo sistema de boyas fijadas al fondo de la laguna, a los efectos de evitar posibles inconvenientes con los sistemas de propulsión de las embarcaciones a motor (hélices, turbinas, etc.), la navegación de las embarcaciones estipuladas en el presente artículo será libre y bajo la exclusiva responsabilidad de sus propietarios.
ARTÍCULO 7°: Las embarcaciones podrán ser botadas al agua solo en el lugar delimitado y denominado “bajada de lanchas”, el que será́ utilizado tanto para el ingreso como para el egreso de las embarcaciones. La bajada de lanchas deberá́ estar correctamente identificada y demarcada con un sistema de boyas y contar con un perímetro sobre la playa donde no se podrán dejar estacionados, alojados o depositados ningún tipo de vehiculos (tráileres, automóviles, etc.) a los efectos de no entorpecer las maniobras del ingreso/egreso de embarcaciones, contando con la cartelería que así lo anuncie.
ARTÍCULO 8°: Queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de deportes náuticos motorizados en los sectores de playa delimitado para bañistas.
ARTÍCULO 9°: Toda embarcación a motor que ingrese a la laguna deberá informar de manera obligatoria para poder llevar un Registro de Embarcaciones, en el que figure:
A) Nombre de la embarcación y matricula.
B) Nombre del/los propietario/s, domicilio y contacto.
Este libro estará́ disponible en la oficina de ingreso.
ARTÍCULO 10°: no se podrá hacer uso en la laguna, de los siguientes elementos náuticos:
*Motos de agua, con motores de dos tiempos.
*Jet Ski, con motores de dos tiempos.
*Lanchas con motores de dos tiempos.
Siendo la causa primordial el poco caudal de la laguna por la actual sequía, estos artefactos levantan con sus motores las algas y lamas del interior del espejo de agua que terminan depositándose en la playa, perturbando a los bañistas. Debido a la emisión de ondas de alta y baja frecuencia tanto en el aire como en el agua desestabiliza el ecosistema del sitio el cual posee cisnes, patos, teros, flamencos, garzas, cigüeñas y tantos otros.
ARTÍCULO 11°: En proximidad a las zonas delimitadas para embarcaciones sin propulsión a motor, distinta a vela (a remo), las embarcaciones de motor y las de vela deberán navegar de forma tal, que no originen riesgos o incomodidades a los botes de remo.
ARTÍCULO 12°: Se facultará a la autoridad de aplicación que el departamento Ejecutivo crea correspondiente para dictar la reglamentación y respetar dichas normas, detectar invasión de los espacios determinados con anterioridad, ya sea por parte de las embarcaciones al sector de bañistas como también de los bañistas hacia el sector de las embarcaciones.
ARTÍCULO 13°: Será pasible de multa el propietario de la embarcación que:
A) Siendo a motor, sea conducida por persona no habilitada, menor de edad, o cualquier otra práctica indebida que resulte peligroso para si como para terceros. La implementación del mismo será́ paulatina, la primera vez queda la persona informada y a la segunda infracción se aplicará la sanción.
B) No reduzca al mínimo la velocidad al pasar cerca de una embarcación fondeada o en lugares de concentración de embarcaciones detenidas o zona de balnearios y/o realice maniobras indebidas o peligrosas.
C) Se introduzcan en zonas boyadas e identificada como zona de balneario.
D) Navegue de noche sin las luces.
E) No acate las disposiciones de los inspectores y/o guardavidas oficiales o no acceda a colaborar con ellos en caso de emergencia pudiendo hacerlo.
F) En su navegación o práctica de sky, ponga en peligro o moleste a cualquier otra embarcación.
G) Al entrar o salir de bajadas de lanchas o fondeaderos, señalizados como tales, no lo haga con su motor reducido al mínimo de velocidad.
H) El que pudiendo hacerlo, no preste auxilio inmediato a otra embarcación que lo solicita. En este caso el responsable será́ el que conduce en ese momento la embarcación.
I) Quien desconozca la autoridad de los Inspectores designados.
J) Quien destruya o dañe cartelería y/o señalética que la autoridad competente haga colocar en aguas o costas o donde ejerza poder de policía.
K) Se encuentra navegando sin tener la cantidad de salvavidas necesarias para la totalidad de los ocupantes de la embarcación.
L) Se encuentre navegando conociendo que la embarcación posee prohibición de navegar vigente.
M) La entidad que realice eventos deportivos sin la autorización Municipal o de comisión de fomento correspondiente.
ARTÍCULO 14°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.