Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0890/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 02/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-25-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 01-11-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS DE LA COMUNIDAD.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22126 4-10-67-03 Técnico II
ARTICULO 2º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, a la agente MICAELA PEZZATI (Legajo Nº 30.071/3 – CUIL 27-27741894-6), como TECNICO II (C.F. 4-10-67-03 – 40 hs. semanales - Nº de Orden 22126), en la Subsecretaria de Asuntos de la Comunidad (U.E. 02-25-0-0-0-00), dándosele de baja del cargo de Técnico II (C.F. 4-10-67-03 – 40 hs. semanales – Legajo Nº 30.071/2 - U.E. 01-02-0-0-0-00.
ARTICULO 3º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente AGUSTIN VICTOREL (Legajo Nº 32.339/2 – CUIL 20-29758295-0), como TECNICO II (C.F. 4-10-00-03 – 35 hs. semanales), en el Ente Municipal de Deportes y Recreación (U.E. 01-02-0-0-0-00), dándosele de baja del cargo de Técnico II (C.F. 4-10-00-03 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 20829 - Legajo Nº 32.339/1 - U.E. 02-25-2-0-0-00), dándosele por finalizado el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 01-11-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para el Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 8 - p. 3.
Para el Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO y el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal, y dese intervención al Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Elg.
BONIFATTI MACCIO MONTENEGRO