Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0930/22

Decreto Nº 0930/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 05/05/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan como MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01), con carácter Interino, a partir del 2 de marzo y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-12 – Escuela Nº 12 “Participación y Solidaridad”

 

  • FLORENCIA GISELLE CALLERO (Legajo Nº 26.829/76 – CUIL. 27-32154359-1) Nº de Orden 3731.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-15 – Escuela Nº 15 “Juan A. Fava”

 

  • MYRIAM FABIANA JUAREZ (Legajo Nº 35.091/51 – CUIL. 27-23566219-7) Nº de Orden 3638.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

PUGLISI                MONTENEGRO