Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0887/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 02/05/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
Nº O. C.F. Baja C.F. Alta Denominación
22078 2-21-65-08 2-21-63-08 Psicólogo Especializado
1685 2-21-65-08 2-21-00-08 Psicólogo Especializado
7249 2-16-00-02 2-16-67-02 Fonoaudiólogo I
ARTÍCULO 2º.- Redúcese, a partir de la fecha de su notificación, al agente DIEGO EDUARDO NADDEO - Legajo Nº 28.104/1 – CUIL 20-29139215-7, dependiente del Departamento Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), el módulo horario que a continuación se consigna:
DE: PSICOLOGO ESPECIALIZADO - C.F. 2-21-65-08 - 30 hs. semanales - Nº de Orden 22078.
A: PSICOLOGO ESPECIALIZADO - C.F. 2-21-63-08 – 18 hs. semanales - Nº de Orden 22078, manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 3º.- Increméntase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente MARIA LAURA GIANOLI - Legajo Nº 22.630/1 – CUIL 27-18425759-4, dependiente de la División Atención de la Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-01), el módulo horario que a continuación se consigna:
DE: PSICOLOGO ESPECIALIZADO - C.F. 2-21-65-08 - 30 hs. semanales - Nº de Orden 1685.
A: PSICOLOGO ESPECIALIZADO - C.F. 2-21-00-08– 35 hs. semanales - Nº de Orden 1685, manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 4º.- Increméntase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente MARIA LILA ROVEDO - Legajo Nº 31.768/1 – CUIL 27-30799722-9, dependiente del Departamento Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), el módulo horario que a continuación se consigna:
DE: FONOAUDIOLOGO I - C.F. 2-16-00-02 - 35 hs. semanales - Nº de Orden 7249.
A: FONOAUDIOLOGO I - C.F. 2-16-67-02– 40 hs. semanales - Nº de Orden 7249, manteniéndosele el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 35-00-00 - UER 8 – F. Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 - P.Sp. 3.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.
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BERNABEI MONTENEGRO