Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0919/22
General Pueyrredon, 04/05/2022
Visto
que el plantel de Guardavidas del Natatorio Olímpico, escenario administrado por el EMDER, se encuentra actualmente disminuido debido al fallecimiento de un agente, sumado la renuncia y la licencia especial sin goce de haberes de otros dos agentes; y
Considerando
Que el Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” permanece abierto al público de lunes a viernes de las 6.00 hs. a las 23.00 hs. y los días sábado de 8.00 a 18.00 horas.
Que además de la Escuela de Natación y pileta libre, desarrollan actividades instituciones públicas y privadas de Profesorados de Educación Física, Escuelas de Guardavidas, instituciones de personas con discapacidades y Escuelas de Canotaje, Escuela de Nado Sincronizado, Escuela de Saltos Ornamentales, WaterPolo, entre otras disciplinas, por lo que se requiere contar con el cuerpo de guardavidas completo.
Que a su vez, los natatorios de los Polideportivos Barriales permanecen abiertos al público de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 hs. y los días sábados de 8.00 a 18.00 hs.
Que en consecuencia se propone designar al Guardavidas DAMIÁN IBAÑEZ – Legajo 35020 -, quien ha finalizado con los trámites de ingreso y cuenta con Libreta de Guardavidas con las revalidas correspondientes.
Que el presupuesto vigente incluye los créditos y la financiación en los rubros de personal, habiendo intervenido al efecto la Contaduría a fs. 18.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir de la fecha de su notificación, al Agente DAMIAN IBAÑEZ – Legajo 35020 – CUIL 20-31821743-3, en Planta Permanente con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 14656, con el cargo de Guardavidas de Natatorio con 40 horas semanales - C.F. 4-14-67-01 -, para cumplir funciones de Guardavidas en el Natatorio Olímpico y en los Natatorios de los Polideportivos Barriales dependientes del Ente Municipal de Deportes y Recreación, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Otorgase a partir de la fecha de su notificación, al Agente DAMIAN IBAÑEZ – Legajo 35020 – la Bonificación por Tarea Riesgosa establecida en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente - Artículo 20º inciso q) -, correspondiente al 25 % del sueldo básico del cargo Obrero Inicial con 44 horas semanales
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al Agente DAMIAN IBAÑEZ – Legajo 35020 -, un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Técnico Nivel 14 con 40 horas semanales de Pesos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 03 ctvs. ($ 9.685.03).
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 - actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 01 - Partida parcial 01 – Partida Subparcial 04 – Personal Técnico del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 - actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 01 - Partida parcial 03 – Partida Subparcial 05 – Bonificación Tarea Riesgosa.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Programa 16 - actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 01 - Partida parcial 03 – Partida Subparcial 04 – Fondo Compensador.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Wgr/LC
MACCIO BONIFATTI MONTENEGRO