Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1075/17
Daireaux, 22/09/2017
Visto
Lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-8304/2017, cuya instrumentación se solicitara con fecha 13 de Septiembre de 2017, y
Considerando
Que con fecha 05 de Agosto de 2017 a Fs. 1 las autoridades de la entidad denominada: Salazar Futbol Club de Salazar, plantean la necesidad de contar con recursos para poder efectivizar el monto correspondiente a los honorarios del Director Técnico de la Escuela de Futbol que funciona en las instalaciones del Club;
Que la Escuela de Futbol desarrolla sus clases en forma sistemática durante todo el ciclo lectivo;
Que actualmente son aproximadamente 200 alumnos que concurren en diferentes días y horarios en que se imparten clases deportivas, brindando un lugar de aprendizaje en el deporte, esparcimiento y canal de intercambio;
Que los honorarios a que reviere el párrafo primero asciende a la suma de $ 14.500;
Que con fecha 20 de Septiembre de 2017 se expide el Registro de Entidades de Bien Público certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 265/17 habiendo presentado en tiempo y forma la última nómina de Comision, adeudando el último Balance y Estatuto de la entidad para lo cual se le otorga un plazo de treinta (30) dias dentro de los cuales debe cumplimentar lo antedicho;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que a Fs. 10 se expide la Contaduría Municipal, indicando la partida presupuestaria de atención del gasto;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a la entidad denominada: Subcomisión de Futbol de Salazar Futbol Club – Entidad de Bien Público Nro. 265/17 de reciente constitución -, la suma de Pesos catorce mil quinientos ($14.500) en concepto de subsidio, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos del presente, y a lo actuado por Expediente Nro. 4022-8307/17.-
ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de
ARTICULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 consignada por la COntaduria Municipal :
Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo.-
Programa: 18 Politica Educativa.
Partida: 5.1.5.0
Financiamiento : 132.-
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, otorgándose a su vez un plazo de treinta (30) dias para cumplimentar la documentación faltante en el registro de Entidades de Bien Público, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios,-
ARTICULO 5º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno .-
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-