Boletines/Campana

Resolución Nº31/22

Resolución Nº 31/22

Campana, 19/04/2022

Visto

El Decreto Ley N° 6769/59 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), la Resolución Municipal N° 2310/90, la Resolución N° 120/84 modificada por el Decreto N° 456/21 y el expediente 4016-12231/2019;

Considerando

Que el Sr. Mariano Escobar, DNI Nº 22.431.669, solicita autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “Estación de servicio para venta de combustible minorista y tienda de conveniencia”, en el inmueble designado catastralmente como: Circ: II, Secc: S, Manz.: 33 - Parc: 1a, 2a, 3a y 8.

Que a fs. 15, obra Autorización de Gestiones técnico-administrativas a favor del Sr. Mariano Escobar.

Que a fs 19, la Subsecretaría de Medio Ambiente solicitó informe urbanístico a la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro.

Que a fs 25 la Subdirección de Planeamiento informa que en los datos catastrales Circ: II, Secc: S, Manz: 33 y Parcela: 1a, 2a, 3a y 8 “en cuanto la actividad Estación de Servicio para venta de combustible minorista y tienda de conveniencia esta Subdirección informa que, según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, la zona C/FV2A permite el uso Estación de Servicio. Se transcribe definición a continuación:

Estaciones de Servicio: Instalaciones para la venta de combustibles líquidos y gas natural comprimido. Puede incluir lavado y engrase de vehículos livianos, venta de accesorios, repuestos y lubricantes, minibar y mini-mercado. Ordenanzas 3028/94 y 4918/06.”.

Que el Decreto 2021-456-E-MUNICAM-INT modifica el artículo 1° de la Resolución N° 120 de fecha 16 de marzo de 1984 incluyendo la actividad de Estaciones de Servicio.

Que, a fs. 28, la Subsecretaría de Medio Ambiente informa que no se presentan objeciones en cuanto a la instalación de una estación de servicio para venta de combustible minorista y tienda de conveniencia y fija una serie de condicionamientos a cumplir.

Que, a fs. 31, mediante Acta de Inspección 19968, con fecha 05/02/2020 se le solicita al requirente documentación a fin de cumplir con los condicionamientos mencionados a fs. 28.

Que a fs. 38 el Ing. Civil Aldo Bigi presenta nota con fecha de ingreso a Mesa de Entradas 12/11/2021, en la cual aclara que los titulares del inmueble ceden a favor de “FGC FUELS MARKETING S.A.”, CUIT Nº 33-71487776-9 en carácter de locatario, el uso y la explotación del emprendimiento desarrollado en las parcelas de datos catastrales: Circ: II, Seccion: S, Manzana: 33 y Parcelas: 1a, 2a, 3a y 8.

Que de fs. 59 a 199 la empresa presentó la siguiente documentación: inscripción en el registro de bocas de expendio de combustibles líquidos y bocas de expendio de fraccionadores y revendedores de combustible y grandes consumidores según lo establecido por la Res. N° 1102/04; Certificado de Instalaciones SASH en concordancia con la Resolución SE N° 404/1994 Anexo II – refinerías, plantas de almacenaje y despacho de combustibles, almacenajes en tanques de recepción y entrega en puertos, etc.; plano de ubicación de tanques soterrados y plano de ubicación de la estación de servicio en la ciudad de Campana y planos que acreditan la instalación de la rejilla perimetral conectada a un interceptor-decantador de hidrocarburos; material que acredite los venteos reglamentarios de tanques soterrados a cuatro vientos y hacia arriba; registro de construcción de freatímetros y el monitoreo de aguas subterráneas. Presentación de los monitoreos incorporados al informe y resultados obtenidos; manual de gestión ambiental, incluyendo procedimientos de separación y gestión de residuos. Procedimiento anti-derrame de residuos especiales y estudio de carga de fuego. De esta manera, ha cumplimentado con todo lo solicitado por la Subsecretaría de Medio Ambiente, actual Subdirección de Control y Regulación Ambiental.

Que, por lo expuesto, no se encuentran objeciones para proseguir con la Autorización Previa. Asimismo, se informa que la firma deberá cumplimentar de forma permanente con los siguientes condicionamientos:

-Renovar toda vez que pierda vigencia y a fin de mantener vigente, el Certificado de Instalaciones SASH en concordancia con la Resolución Secretaría de Energía Nº 404/1994 Anexo II – refinerías, plantas de almacenaje y despacho de combustibles, almacenajes en tanques de recepción y entrega en puertos, etc. (empresas inscriptas en la Resolución Secretaría de Energía Nº 419/1998).

-Deberá realizar la inscripción como generador de efluentes gaseosos ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Bs. As. (OPDS).

-Deberá realizar la inscripción como generador de residuos especiales no industriales, Resolución Nº 344/98. Generadores No Industriales, ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

-Deberá realizar el monitoreo de aguas subterráneas de los siguientes parámetros BTEX (Bencenos, Tolueno, Etilbenceno, Xileno), HTP, GRO y DRO, Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares (HAPs). Presentación de los resultados de los monitoreos incorporando en el informe los resultados obtenidos, límites de detección de equipos utilizados, límites legales nacionales, provincial y comparación con la normativa Holandesa en caso de que los parámetros analizados no se encuentren reglamentados en las normativas argentinas. Emitir conclusiones detectadas del monitoreo, aclarando en aquellos casos si se debe efectuar remediaciones. Los análisis deberán estar efectuados por laboratorios habilitados por OPDS y que emitan las correspondientes cadenas de custodia.

Que, cumplimentados los recaudos legalmente exigidos en la Resolución N° 120/84 y su Decreto modificatorio N° DECTO-2021-456-EMUNICAM-INT, corresponde la sanción del acto administrativo por el que autorice la referida actividad, teniendo en cuenta en tal sentido las disposiciones de la Resolución N° 2310/90.

Por ello en uso de sus facultades delegadas;

EL SEÑOR SECRETARIO DE PLANEAMIENTO, OBRAS E INGENIERÍA URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la firma FGC FUELS MARKETING S.A., CUIT Nº 33-71487776-9, autorización para la instalación de un establecimiento destinado a “ESTACIÓN DE SERVICIO PARA VENTA DE COMBUSTIBLE MINORISTA Y TIENDA DE CONVENIENCIA”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección: S, Manzana: 33, Parcelas: 1a, 2a, 3a y 8 de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- La autorización que hace referencia el artículo 1° se otorga bajo las siguientes condiciones: cuando se incorporen a ella modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio. No podrá, sin previo aviso, cambiar de rubro bajo apercibimiento de que se proceda a la caducidad de la autorización concedida.

ARTÍCULO 3°.- La autorización acordada en el artículo 1° no exime al peticionante de cumplimentar las disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, las relativas a habilitación de comercios e industrias, a la autorización de construcciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2408/89 (t.v.), sin cuyo cumplimiento no podrá iniciar las respectivas actividades. La falta de obtención por el interesado de los recaudos exigidos por la legislación nacional, provincial y/o municipal para el logro posterior de la habilitación del establecimiento, no hará responsable al Municipio por ningún concepto emergente del otorgamiento de la autorización conferida en el artículo 1°, la que se expide por cuenta y riesgo del interesado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado de lo dispuesto por esta Resolución, como así también que deberá abonar el gravámen que establece la Ordenanza Impositiva en su artículo 18 inciso 29) “por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de depósitos”, e iniciar los trámites de habilitación municipal de acuerdo a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Procédase a la numeración en forma correlativa, en el libro habilitado al efecto.

ARTÍCULO 6°.- La autorización conferida en el artículo 1° permanecerá en vigencia durante el término de UN (1) AÑO a partir de su notificación al interesado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 2310/90 y no implica permiso alguno para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese y archívese.