Boletines/Campana

Resolución Nº49/22

Resolución Nº 49/22

Campana, 05/04/2022

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 7301; Decreto N° 453/20 y la Resolución Conjunta de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización N° 008/2018 (t.v.); Expediente digital N° 4016-1100/2022; y

Considerando

Que mediante nota obrante a orden 2 el Sr. BERTOZZI RUBEN HORACIO, Documento Nacional de Identidad N° 4.749.651., solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales correspondiente al período fiscal 2022, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circ. I Secc. C, Manz. 180, Parc.14a, Cuenta N° 143918-0.-

Que tal pedido lo efectúa debido a la condición que padece, agregando para constancia fotocopias de: Certificado de discapacidad, Documento Nacional de Identidad, CUIL, Escritura del inmueble por el que solicita la exención, recibo de haberes e informes de ANSES.

Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos a fs. 10 manifiesta que, vista la nota obrante a orden 2 por el cual se solicita exención de la Tasa por Servicios Generales, por el Contribuyente N° 143918-0, y efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 7301 según Capitulo XIX – De las Exenciones – artículos 153°; y agrega listado de deuda actualizado.

Que en la misma normativa mencionada en su artículo 153° exime del pago de la Tasa por Servicios Generales a las personas que posean certificado de discapacidad vigente y que cumplan con los requisitos previstos en dicha norma.

Que en Acta de Inspección obrante a orden 12 se verifica el inmueble donde el peticionante reside.

Que, la Ordenanza Fiscal 7301/2021, en su ARTÍCULO 5º atribuye a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones la “...tramitación de solicitudes de repetición, compensación y/o exenciones de los Tributos municipales, y sus accesorios, establecidos por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva…”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza 7301/2021, la cual en su ARTÍCULO 128° faculta a esta Secretaría al disponer que: “La resolución de los pedidos mencionados en el último párrafo del artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. A efectos de emitir la respectiva Resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda la documentación e información adicional que resulte conducente. La falta de cumplimiento a tales requerimientos, dentro de los plazos acordados, dará lugar al archivo de las actuaciones”

Que la presente Resolución no genera derechos adquiridos, siendo solo la aplicación de la normativa vigente para el período fiscal 2022.

Que, conforme el Decreto N° 453/2020, esta Secretaría de Ingresos Públicos fue designada Autoridad de Aplicación de las Ordenanzas Fiscal N° 7301 e Impositiva N° 7302; y

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exímese en el año 2022, al Sr. BERTOZZI RUBEN HORACIO con domicilio en calle Paso N° 380 de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Mnza. 180, Parcela 14a, Contribuyente Nº 143918-0, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Nº 7301 artículo 153°. -

ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas y/o a vencer de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período indicado, debiendo cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales de la respectiva Tasa. -

ARTICULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Administración Tributaria efectuará en los respectivos registros el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero. -

ARTICULO 4º.- Regístrese; notifíquese y archívese. -