Boletines/Mercedes
Resolución Nº 172/2022
Mercedes, 06/04/2022
Visto
El Expediente N° 5903 del año 2021 caratulado “QUIROZ CECILIA MARINA S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, quien solicita ingresar junto al Sr. Saldaña Marcelo Eduardo, y;
Considerando
Que atento a la Declaración Jurada obrante a fs. 1 la Sra. QUIROZ Cecilia Marina manifiesta que se encuentran radicados en esta ciudad de Mercedes desde el año 2015, pero la documentación que acompañan corresponden a DNI confeccionados en los años 2016 y 2017 con domicilio en la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, por lo cual se procede a enviar tres cédulas debidamente notificadas mediante el artículo 65° de la Ordenanza General 267/80, con fechas 26 de octubre de 2021, 30 de noviembre de 2021, y 18 de marzo de 2022, a los fines que acompañen documentación que acredite que viven en esta ciudad desde hace 5 años, en el plazo perentorio de 10 días hábiles bajo apercibimiento de no realizarse la inscripción al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 6 del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;
Que al día de la fecha los Srs. Quiroz Cecilia Marina y Saldaño Marcelo Eduardo no presentaron descargo ni documentación probatoria que acredite su residencia en esta ciudad por más de 5 años consecutivos e inmediatos;
Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a descalificación directa, lo que consintió al pie con su firma;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. QUIROZ CECILIA MARINA con DNI 29.655.264 y al Sr. SALDAÑA MARCELO EDUARDO con DNI 31.070.143 por falseamiento de la Declaración Jurada, incomparecencia injustificada, obstrucción a la investigación e incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-