Boletines/General Villegas
Decreto Nº 79/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/01/2022
VISTO:
El Expediente Nº 11495/21 Alcance 1, iniciado por el señor Ramón Osvaldo Romero, Legajo Personal Nº 4913, donde interpone recurso de revocatoria contra la resolución 531/21 que le impone una sanción disciplinaria, y;
CONSIDERANDO:
Que en su descargo expresa que el día domingo 31 de octubre 2021 se le comunico erróneamente, no siendo la primera vez, el horario de ingreso al nosocomio y que es común los arreglos entre los profesionales e inclusos superiores cambiando guardias y sus respectivos horarios.
Que manifiesta que frente a una demora que excede el tiempo prudencial de espera el médico saliente consulta a su relevo si pronto lo reemplazará, que en ningún momento se le requirió presentarse al horario de ingreso por lo que difícilmente podría suponer que estaba incurriendo en una falta grave al no asistir a la guardia.
Que a fojas 10 a 12 interviene el Director del Hospital Municipal, informando que el día 13 de septiembre se confeccionó Protocolo Normatizado del Servicio de Guardias, firmando de conformidad al pie de la misma el agente en cuestión, y la grilla de guardias había sido confeccionada el día 06 de octubre encontrándose presente en el armado de la misma.
Que el día 31 de octubre siendo el horario en que debía presentarse el agente a cubrir su lugar de trabajo, fue puesto en conocimiento en tiempo y forma no solo por la operadora de turno, sino que también fue avisado por sus colegas. Cabe destacar que el esquema de guardias se acordó en fecha 06 de octubre, prácticamente un mes antes.
Que del informe del Director del Hospital da cuenta de la gravedad de la falta cometida, debiendo asumir él mismo en persona y en su rol como máxima autoridad del nosocomio local, la urgencia provocada por el agente en falta. Queda palmariamente demostrado que se impidió o dificultó el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio según lo estipulado en el artículo 70 de la Ordenanza 5647.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos considera que siendo palmaria la gravedad de la falta cometida, la sanción aplicada es más que benévola para con el agente, ello en aras únicamente de respetar el principio de progresividad de las sanciones.
Que simplemente, el agente se excusa en un supuesto error de comunicación respecto del horario de entrada, extremo que no se encuentra acreditado en autos. El esquema de guardias había sido específicamente pautado en fecha 6 de octubre 2021, desde entonces el agente ya sabía qué días y horarios tendría que realizar las guardias. Cualquier modificación ulterior debió haber sido acreditada por el agente. No hay siquiera una prueba de tal circunstancia, sólo una manifestación que busca tergiversar la realidad de los hechos sobre los que se afirma el Acto Administrativo dictado, en aras de justificar su falta. La excusación es inatendible.
Que el agente está pretendiendo ir ahora contra sus propios actos, puesto que tuvo una conducta anterior jurídicamente relevante y contraría a la que ahora pretende, creando una expectativa en sus pares que ahora incumple. Tanto es así que a fojas 12 el agente suscribió de puño y letra el “Protocolo Normatizado del Servicio de Guardia” que ahora incumple. La signatura además es coincidente con la obrante a fojas 3 al momento de plantear el recurso defensivo. Por lo cual difícilmente pueda alegar que estaba en desconocimiento de los procedimientos que deben seguirse para tomar un reemplazo de una guardia.
Que del artículo 8 del Protocolo Normatizado del Servicio de Guardia surge que quien está a cargo de una guardia, debe buscar su propio reemplazo si no pudiere realizarla, por lo que no es válida la excusa planteada por el agente, de los supuestos arreglos realizados por sus colegas, o de comunicados erróneos, etc. Todas circunstancias que no se encuentran acreditadas, ni siquiera mínimamente en estas actuaciones.
Que, por las razones expuestas, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere en primer lugar se ratifique la Resolución 531/21 y se rechace el recurso interpuesto por el agente, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Ramón Osvaldo Romero, Legajo Personal Nº 4913 contra la Resolución Nº 531 con fecha 15 de noviembre 2021 y ratifíquesela en todos sus términos, conforme las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Hospital, Departamento Personal; cúmplase y archívese.