Boletines/Brandsen
Decreto Nº 615
Brandsen, 01/04/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-30297/22 por el cual Labourdette María Sabrina, CUIL 27-26712430-8 solicita cambio de razón social bajo el rubro “VENTA DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y BEBIDAS”, en el inmueble ubicado en calle Pedro Curie Nº 1661, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. IV – Sección B – Manzana 5 K– Parcela 16 y, correspondiente a la Partida Nº 21297, y;
Considerando
Que a fs. 18 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Labourdette María Sabrina, CUIL 27-26712430-8 en relación al Inmueble sito en calle Pedro Curie Nº 1661, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. IV – Sección B – Manzana 5 K– Parcela 16 y, correspondiente a las cuentas 21297 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “VENTAS DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y BEBIDAS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Labourdette María Sabrina, CUIL 27-26712430-8 un cambio de razón social bajo el rubro “VENTA DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y BEBIDAS”, en el inmueble ubicado en calle Pedro Curie Nº 1661, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. IV – Sección B – Manzana 5 K– Parcela 16 y, correspondiente a la Partida Nº 21297.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos a cargo de los asuntos de la Secretaria de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-