Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6655/17
Campana, 11/10/2017
VISTO:
La figura de los Soldados Bajo Bandera Conscriptos, ha estado sometida a la ausencia estatal y a la falta de reconocimiento del pueblo argentino; y
CONSIDERANDO:
Que hace treinta y cinco años, la gesta de Malvinas fue utilizada por la dictadura militar en un vano intento de perpetuarse en el poder, por lo tanto, la intención primaria de recuperar la soberanía de las islas, quedó velada por el oscuro manejo del gobierno de facto;
Que el conjunto de soldados que se desempeñó en el continente, han sufrido discriminación con relación a aquellos que se desempeñaron en las islas, bajo el pretexto de no haber intervenido activamente en el conflicto, no obstante, estuvieron sometidos a la misma presión e incertidumbre, día tras día, noche tras noche, con la terrible expectativa de ser movilizados al campo de batalla, recibiendo poca o distorsionada información;
Que dicha situación marcó a esta generación de jóvenes argentinos, moral y psicológicamente, con consecuencias nefastas en el transcurso de sus vidas, al igual que en sus familias;
Que cabe destacar que tanto los soldados movilizados a las islas, como aquellos que se quedaron en el continente, estaban sujetos al Código de Justicia Militar, conforme al Decreto Nº 999 con fecha 25/05/82, además, debemos considerar que ambos grupo revistieron la categoría de combatientes, desde el momento en que tenían la obligación de intervenir en el conflicto en caso de ser necesario, es decir que no cabía la posibilidad de negarse, debiéndose resaltar que el servicio militar era una carga pública;
Que el comunicado de la Junta Militar Nº 18, con fecha del 5 de abril de 1982, establecía la obligación de extremar las medidas de seguridad en todo el ámbito nacional, disponiendo que el personal de las distintas fuerzas intervinientes, incluidas la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal, fueran afectados a estrechar la vigilancia recibiendo directivas en función del mencionado Decreto, considerando que las usinas eléctricas, el puerto y la red ferroviaria eran blancos susceptibles de ser atacados;
Que los conscriptos revestía estado militar transitorio, esto es, no estaban voluntariamente en esa situación, sino que cumplían órdenes como miembros de las Fuerzas Armadas, sujetos a reglamentos y leyes especiales, esto incluía la realización de obras de defensa por posible infiltración y sabotaje de tropas especiales inglesas, dado que existía pruebas de incursiones de comandos ingleses en territorio continental argentino;
Que muchos de los veteranos que permanecieron en la isla Gran Malvina (la isla occidental) nunca combatieron, ya que las acciones se dieron casi exclusivamente en la Isla Soledad; sin embargo, fueron reconocidos como excombatientes, cabe destacar, como
referencia, que las fuerzas armadas inglesas hasta reconocieron como veteranos pero en otra categoría a los efectivos que durante la guerra permanecieron en la isla Ascensión pues estaban afectados al conflicto;
Que debemos tener en cuenta que las guerras se declaran entre dos o más Estados, no por regiones, interpretándose que todo el país se encuentra en estado bélico, por lo tanto, no pueden existir diferencias entre los combatientes, basándose en sus actividades o lugares de acantonamiento;
Que lo concreto es que miles de soldados de nuestra patria fueron convocados por el Decreto Nº 688, de fecha 6 de abril de 1982, fundado en la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional “de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional”, y de “disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación”;
Que en virtud de lo expuesto, este Cuerpo considera justo el reclamo del reconocimiento histórico y moral a quienes no estuvieron destacados en las Islas del Atlántico Sur, pero poseen mérito suficiente por ser partícipes indiscutibles del conflicto, al estar disponibles para defender a la población y el territorio argentino, debiendo ser considerados soldados afectados a la Gesta de Malvinas, por lo que esta Comisión de Derechos Humanos, Minoridad, Familia y Desarrollo Humano aconseja la aprobación de la presente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese un reconocimiento honorífico a todos los Soldados Bajo Bandera Conscriptos y/o Reincorporados en forma efectiva, ciudadanos de esta Ciudad en aquella época, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que a pesar de no haber entrado en combate directo, fueron afectados de una u otra forma a la Gesta por Malvinas, “cumpliendo las tareas y misiones encomendadas en todo el Territorio Nacional, afectadas éstas al conflicto armado contra el Reino Unido de Gran Bretaña”.-
ARTICULO 2º.- El reconocimiento establecido según el artículo anterior, será otorgado a los Soldados Bajo Bandera que figuren en el ANEXO I de la presente Ordenanza, pudiendo ser modificado por el Departamento Ejecutivo en caso de serle notificada cualquier baja, alta o variación por parte de la Agrupación Campana Bajo Bandera.-
ARTICULO 3º.- Queda expresamente asentado que este homenaje no habilita beneficios económicos y es sólo un reconocimiento al cumplimiento de sus tareas concurrentes al desarrollo del mismo.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES.
Campana, 11 de octubre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1066 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6655
anexo I
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