Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1390/2022
Quilmes, 29/04/2022
Visto
el Expediente Nº 4091-3258-D-2022, iniciado por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de diversos módulos alimentarios para ser otorgados a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales, en el marco del artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y de la Emergencias Alimentaria; y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Educación solicita la adquisición de diversos módulos alimentarios para ser entregados entre los meses de abril y mayo de 2022, mediante el mecanismo de la compra directa en razón de la emergencia alimentaria nacional, la que fue dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002, prorrogada a través de la Ley 27.519 hasta el día 31 de diciembre del año 2022;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, sancionó la Ordenanza Nº 13.557/2021 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 1O de diciembre de 2021, la Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza Nº 13.249/2019. Dicha norma en su artículo 2°, "autoriza expresamente al Departamento ejecutivo Comunal a arbitrar los medios institucionales correspondientes que tengan por fin reasignar partidas presupuestarías dístritales y contratar en forma directa de manera excepcional, conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones vigentes y concordantes, prioritariamente para la adquisición de productos alimenticios especialmente aquellos tendientes a (. ..) "g) Toda aquella acción que implique la distribución de alimentos en barrios populares y sectores vulnerables del Distrito (...) h) Actividades conexas para la recepción, almacenamiento y distribución de productos alimenticios".
Que con el fin de efectuar la entrega de los módulos alimentarios para los meses de abril y mayo del corriente, se lleva adelante la presente contratación directa;
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "/a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para /os casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por
/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de
contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1105/2022, la solicitud de gasto y las fichas de los respectivos proveedores;
Que obra detalle del contenido de los módulos alimentarios a proveer y listado de los jardines municipales en donde se entregarán los mismos;
Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado mediante la comparativa de oferta de fecha 12 de abril del 2022;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto se encuentra encuadrada dentros de los requisitos normativos del artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley N°6769/58);
Que obra nota suscripta por la Secretaría de Educación y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejó constancia de que los valores presentados, resultan ser los más convenientes según precios de mercado, y que se dan por cumplidos los requisitos del artículo 156º. inc. 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades, encuadrándose la compra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;
Que atento lo expuesto resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación de diversos módulos alimentarios para ser otorgados a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales;
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora" PRADAN S.A" CUIT Nº 30-71151527-1, el objeto de la contratación directa consistente en la adquisición de diversos módulos alimentarios para ser otorgados a las familias de los alumnos que concurren a los jardines municipales, en el marco del artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y de la Emergencia Alimentaria, por un monto total de pesos cuatro millones ochocientos noventa y seis mil ($ 4.896.000,00.-) IVA incluido, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº
1105/2022 efectuada por la Secretaría de Educación, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo 1110185000 Secretaría de Educación, Categoría programática 85.00.00 Fuente de Financiamiento 132 en la Partida 2.1.1.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. Joaquín Pablo Desmery Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretario de Educación Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes