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Decreto Nº1342/2022

Decreto Nº 1342/2022

Quilmes, 29/04/2022

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y el expediente Nº 4091-3153-M-2022; y

Considerando

Que a fs. presentación la agente Sra. Monardi, Viviana Isabel (Leg. 36.249), presenta nota mediante la cual solicita el reconocimiento de servicios por los meses de enero y febrero de 2022, adjuntando a tales fines copia de las correspondientes certificaciones de asistencia;

Que en Orden 8, obra informe de situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, donde surge que la agente se desempeñaba como Mensualizada Nivel 27 (Planta Temporaria), prestando tareas como Personal en comisión en el Honorable Concejo Deliberante dependiente de la Jefatura de Gabinete, detallándose que por Decreto Nº 11/22 del 06/01/2022 se procedió a su baja a partir del 01/01/2022 y que por Decreto Nº 352/22 del 11/02/2022 se la designó nuevamente desde el 01/03/2022 al 31/05/2022;

Que a fs. 9/13, se aduna copia de los Decretos Nº 11/22 y Nº352/22, mencionados en el considerando anterior;

Que a fs. 14, obra informe de fecha 05 de abril de 2022, efectuado por la Dirección General de Administración de Personal, detallando que "... surge que durante los meses de enero y febrero del corriente año no existió vínculo laboral alguno entre la agente Monardi y esta Comuna... ";

Que en Orden 15/16, glosa Dictamen Nº 586 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 21 de abril de 2022, donde expone que: "... corresponde señalar que el plexo normativo aplicable a la presente consulta resulta ser el Convenio Colectivo Laboral de los Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ) en lo concerniente al instituto legal de "Personal de Planta Temporaria" (arts. 22°, 51° y ccdtes.), entendiendo por tal a aquel que no goza de estabilidad en su cargo, lo cual implica que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado mientras dura dicha relación contractual a disponer su baja laboral por razones de servicio (conf. art. 55°);

Que al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronunciado resolviendo que "... Conforme el régimen estatutario aplicable, al personal de planta temporaria no le asiste el derecho a la estabilidad -pudiendo ser dado de baja cuando razones de servicio lo aconsejen. El cese de la accionante fundado en "razones de servicio" no vulnera las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal de las Municipalidades -principalmente en función de lo dispuesto por su artículo 101, ello por cuanto el cese de los empleados de planta temporaria puede efectuarse cuando razones de servicio lo aconsejen... " (SCBA. LP. B. 66242. RSD-176-16 10/08/2016. Jueces Kogan, Negri, Pettigiani, Genoud, de Lázzari, sentencia definitiva en la causa B. 66.242, "Pukas, Susana Beatriz contra Municipalidad de San Fernando. Demanda contencioso administrativa");

Que es dable precisar, que la Administración Pública posee

  • facultades discrecionales, por lo tanto, dicha facultad habilitaría a que el Municipio, siempre dentro del marco de la legalidad - tal como ocurriría en el caso de marras - dicte sus actos de acuerdo a su mérito, oportunidad y conveniencia;

Que cabe destacar que las facultades de un órgano son discrecionales cuando la conducta concreta a seguir no está impuesta por el 

ordenamiento jurídico. Es decir, la Administración puede optar por distintas soluciones legítimas pues la ley no predetermina como debe actuar la Administración ante una situación, sino que es el órgano quien aprecia la oportunidad o conveniencia del acto para alcanzar el interés público;

Que según el Dr. Ernesto Marcer "El fundamento de la Discrecionalidad es que la ley no puede regular todo, por lo que la Administración puede actuar sin que su conducta esté predeterminada por una norma Jurídica...";

Que en atención a lo expuesto, del análisis del propio art. 55 inc. 1O) del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal se puede evidenciar que este artículo otorga un cierto margen de discrecionalidad en su aplicación, toda vez que solo se limita a establecer la baja del agente cuando necesidades propias del servicio lo requieran sin determinar taxativamente cuáles serían "esas necesidades de servicio", otorgándosele de esta manera a la Administración Municipal la potestad de determinar cuándo se produciría esa necesidad de servicio que establezca el cese de un agente, en efecto, es allí donde la Administración Municipal actúa dentro de sus facultades discrecionales, es decir, cuando esta determine la conveniencia o no para su organización interna el cesamiento de un agente;

Que al respecto, Fiorini asevera que:«. sin la discrecionalidad, no sería posible la plena realización de los intereses sociales». Sánchez Morón, en sentido similar, corrobora lo siguiente: «. la discrecionalidad no es un mal inevitable que haya que reducir a la mínima expresión, es una necesidad institucional, una premisa del buen funcionamiento de la Administración cada vez en mayores áreas». Ribeiro Novais afirma lo siguiente: «. la discrecionalidad es (...) un instituto indispensable en el Estado de Derecho» (Sanchez Morón, Fiorini, Ribeiro Novais: citados por Cf. Comadira, Julio: op. cit., p. 513, s.. );

Que en relación a los actos discrecionales de la Administración, la Corte Suprema ha dicho: En el caso "Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente de DDHH" de 1992 entendió: "...que en todos los actos que emana la Administración pueden encontrarse partes Regladas y Partes Discrecionales ";

Que en el fallo Industria Maderera Lanín, la Corte ha expresado "...que la Administración cuando obra en ejercicio de sus Facultades Discrecionales, puede justificar su conducta arbitraria, porque es precisamente la Razonabilidad con la que ejerce su facultad, lo que otorga validez al Acto, es decir, que el control en sede administrativa y judicial abarca tanto la regulación de las facultades Regladas y los límites elásticos de las facultades Discrecionales";

Que por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que: "...a oportunidad, mérito o conveniencia, elementos que integran la competencia jurídica que el legislador ha conferido al administrador, habilitando para que pueda realizar concretamente su función de tal, en orden a satisfacer las necesidades públicas, dándole la posibilidad de gobernar sin retaceas....", "...el juicio de conveniencia o mérito, se vincula a la potestad de apreciar libremente o con sujeción a ciertas pautas del ordenamiento positivo, la oportunidad de dictar un acto administrativo por razones de interés público... " (SCBA. Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires c/ doctor Mario H. Malamud s/ acción disciplinaria. 22-dic-2008);

Que es por ello, que atento la inexistencia de relación laboral de la agente MONARDI y el Municipio durante los meses de enero y febrero del año 2022 no resultaría procedente darle acogida favorable al planteo;

Que es por ello, que atento lo que surge de los antecedentes adjuntos y lo informado por el área de Personal, este servicio de Asesoramiento Jurídico permanente entiende que no correspondería que prospere el planteo efectuado por parte de la agente MONARDI Viviana Isabel (legajo nro.: 36.249), dado que durante el periodo laboral reclamado (enero y febrero del 2022) no existió vínculo laboral alguno, no habiéndose efectuado por parte de la Comuna la respectiva prórroga de sus servicios, resultando, por ende, el accionar del Municipio dentro del marco legal vigente que posee para llevar adelante la organización administrativa de su personal (conf. arts. 22°, 51° y 55° inc. 10) CCLTMQ";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO : DESESTÍMASE lo peticionado por la agente Sra. Monardi, Viviana Isabel (Leg. 36.249), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-

       Lic. Alejandro E. Gandulfo                                   Mayra S. Mendoza                                         

                  Jefe de Gabinete                                                  Intendenta

       Municipalidad de Quilmes                                   Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1342/2022