Boletines/Quilmes

Decreto Nº1341/2022

Decreto Nº 1341/2022

Quilmes, 29/04/2022

Visto

la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), y el expediente Nº 4091-2664-A-2022; y

Considerando

Que mediante nota, el ex agente Sr. Alarcón, Hugo Salvador (Leg. 08.766), solicita se efectúe liquidación por antigüedad no realizada por los servicios prestados en el Honorable Concejo Deliberante y la Ex - Dirección General de Servicios Sanitarios, adjuntando a tales fines las correspondientes certificaciones;

Que en Orden 4, luce informe de situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, donde se detallan los períodos laborados que se desempeñaba como Data Entry (Planta Permanente), prestando servicios "en comisión" en el Honorable Concejo Deliberante, hasta su baja por Jubilación por Edad Avanzada, a partir del 01/02/2022 por medio de Decreto Nº 115/22, completando el informe detallándose que:"... los períodos de antigüedad reclamados mediante las certificaciones obrantes a fs.2 y 3, nunca han sido reconocidas ni presentadas anteriormente en esta Dirección General para su reconocimiento... ";

 

Que en Orden 5, obra Dictamen Nº 475 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 06 de abril de 2022, donde expone que: "... Con el alcance indicado, y adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el plexo normativo aplicable resulta ser el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en lo referente al instituto de la prescripción liberatoria a favor del municipio atento que la petición del ex agente se efectuó el 18.03.22 (fecha de inicio reclamo) y persigue el reconocimiento de antigüedad por servicios prestados ante la comuna durante los años los 1993 a 1995 y el año 2005;

 

Que sobre el particular, el artículo 2562 inciso c) del CCyC establece que "Prescriben a los dos años: ... el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas... ";

 

Que respecto a la fecha a partir de la cual resultaría aplicable el reconocimiento de antigüedad en casos como el traído a consulta, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta la vigencia del Código Civil y Comercial, considera que el plazo a tener en cuenta para el reconocimiento del pago de diferencias salariales en concepto de antigüedad, deberá ser de dos años a contabilizarse desde la fecha del reclamo;

 

Que en razón de ello, el planteo por reconocimiento de antigüedad por supuestos servicios-comunales prestados durante los años 1993 a 1995 y el año 2005 no correspondería que prospere dado que habría operado la prescripción liberatoria a los fines de su exigibilidad, ya que la petición se articuló en el año 2022, pudiéndose el reclamo solo retrotraerse hasta el año 2020, resultando insoslayable destacar que conforme lo informado por la Subdirección de Análisis Organizacional el periodo reclamado no se encuentra acreditado por ante el municipio;

 

Que por todo lo expuesto, atento la información brindada por el área de Personal, no correspondería darle acogida favorable al planteo

efectuado por el ex agente ALARCÓN Hugo Salvador (legajo 8766), dado que ha operado respecto del mismo el plazo de prescripción liberatoria en favor del Municipio";

 

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DESESTÍMASE lo peticionado por el ex agente Sr. Alarcón, Hugo Salvador (Leg. 08.766), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-

      Lic. Alejandro E. Gandulfo                                   Mayra S. Mendoza                                         

                  Jefe de Gabinete                                                  Intendenta

       Municipalidad de Quilmes                                   Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1341/2022