Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1252/2022
Quilmes, 21/04/2022
Visto
el Expediente Nº 4091-18315-D-2014 alcance 18, cuyo objeto consiste en evaluar el estado de la obra "Infraestructura para 696 viviendas en el Barrio Manuel Dorrego", cuya ejecución se encuentra a cargo de la contratista INDHAL
S.R.L.; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 6281 de fecha 17 de octubre de 2014 se llamó a Licitación Pública Nº 19/2014 para la ejecución de la Obra "Construcción en Bienes de Dominio Público - Infraestructura para 696 viviendas en el Barrio Manuel Dorrego", resultando adjudicataria la contratista INDHAL
S.R.L. a través del Decreto Nº 0544 de fecha 05 de febrero de 2015.
Que con fecha 02 de marzo de 2015 se suscribió el Contrato de Obra Pública Nº 188/15 entre el Municipio y la empresa adjudicada, estableciéndose como monto original de Obra la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 20.961.271,95).
Que se estableció para la ejecución de la obra el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra, la cual fue suscripta con fecha 1O de julio de 2015, ocurrida dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la firma del Contrato, conforme Cláusula Quinta del contrato modificada por Adenda registrada bajo el Nº 1177/15, operando su vencimiento el 1O de julio de 2016.
Que en fecha 08 de julio de 2016, por Adenda registrada bajo el Nº 171/17, se modificó la Cláusula Quinta del Contrato Nº 188/15 estableciéndose como plazo de obra el lapso de TREINTA Y CUATRO (34) meses, difiriendo su vencimiento al 1O de mayo de 2018. Dicha Adenda fue convalidada mediante Decreto Nº 4615 de fecha 27 de octubre de 2017.
Que el 08 de junio de 2017, se suscribió la Primera y Segunda Redeterminación Simultánea de Precios por la que se aumentó el valor contractual en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS
($2.796.331,27), la que fue registrada bajo el Nº 249/17, convalidada mediante Decreto Nº 3269 de fecha 11 de agosto de 2017, siendo el monto contractual redeterminado el de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($23.757.603,22).
Que por Decreto Nº 4325 de fecha 08 de octubre de 2018, se otorgó una ampliación de TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) días corridos para el Contrato de Obra Pública Nº 188/15, contemplando los días de lluvias y sus consecuencias correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses de junio 2016 a mayo 2018, trasladando la fecha de finalización de Obra al 31 de marzo de 2019.
Que, desde el inicio de la Obra, se han detectado incumplimientos a diversas obligaciones contractuales, los cuales han sido reiterados y recurrentes, pese a las intimaciones cursadas oportunamente por la Inspección.
Qúe el Pliego de Condiciones Generales establece en su artículo 5.7 en su parte pertinente que "Las multas se aplicarán ante la mora en
el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique".
Que, asimismo, en el artículo 5.7 inciso b) se estipula que "El último día del mes en que, según el Plan de Trabajo, debieron ser alcanzados por los porcentajes del 20,50% y 80%, la Empresa será multada hasta ese porcentaje, durante el lapso que demore hasta alcanzarlo, en O,10% (cero con diez por mil) diario sobre el.monto del Contrato no ejecutado en plazo".
Que, de acuerdo al último Plan de Trabajo vigente, la Contratista debió alcanzar el 80% de la ejecución de los trabajos correspondientes a las obras de infraestructura el 31 de enero de 2018, porcentaje que no ha alcanzado hasta la fecha.
Que, en razón de ello, se ha calculado la correspondiente multa computando un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424) días de mora (transcurridos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, momento en que debió finalizar la misma), los cuales multiplicados por DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS
($2.375,76), es decir, el cero con diez por mil del monto del Contrato no ejecutado, arrojan la multa por este inciso por la suma de PESOS UN MILLÓN SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.007.322,38).
Que el artículo 5.7 inciso c) establece que "El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del Contrato se aplicará al contratista por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Pliego".
Que, por ello se han considerado para computar la presente multa aquellos meses en los cuales se emitieron certificados de importe pesos cero ($0), por considerar que, en consecuencia, el avance resultó nulo, por lo cual se configuró la suspensión de trabajos referida por el artículo precedente.
Que los certificados emitidos por PESOS CERO ($0) tuvieron lugar en los meses desde noviembre de 2015 a julio 2017 (certificados Nº 6 al Nº 25), y desde septiembre de 2017 a marzo de 2019 (certificados Nº 27 al Nº 45), computando hasta aquí MIL DOSCIENTOS CATORCE (1214) días de mora.
Que, en consecuencia, los MIL DOSCIENTOS CATORCE (1214) días de mora multiplicados por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 01/100 CVOS. ($7.840,01), es decir, el
0,033% del monto contractual, computan una multa en concepto de suspensión de trabajos correspondiente al importe de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($9.517.771).
Que el artículo 5.7 inciso f) establece como multa aplicable "El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) del monto del Contrato actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la Obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria".
Que la Obra debería haber finalizado el 31 de marzo de 2019, y la Recepción Definitiva de la misma no ha tenido lugar hasta la actualidad, toda vez que la Obra no finalizó.
Que, en este sentido, se ha fijado una multa por mil cincuenta y tres (1053) días de mora (transcurridos desde el 31 de marzo de 2019 hasta el
16 de febrero de 2022), los cuales multiplicados por PESOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA CON UN CENTAVO ($7.840,01), es decir el cero
con treinta y tres por mil del monto contractual, arrojan una multa por el inciso f) de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS . TREINTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($8.255.530,53).
Que, en consecuencia, la suma final de todas las multas computadas por los incumplimientos reiterados incurridos por la Contratista, arrojan un total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($18.780.623,91).
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 6.021 dispone que "Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de /os trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de
/os plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de /os certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista".
Que, en sentido concordante, el artículo 11.2 inciso g) del Pliego de Condiciones Generales dispone que el Comitente tendrá derecho a la rescisión "Cuando el monto total de las multas impuestas sobrepase el 15% del importe del contrato actualizado".
Que el importe de la multa total establecida supera el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6.021, motivo por el cual se constituye como una causal de rescisión contractual en los términos del artículo 60 inciso e) de la Ley Nº 6.021.
Que, sumado a ello, el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 6.021 establece que el Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato "Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato".
Que, en sentido concordante, el artículo 11.2 inciso a) del Pliego de Condiciones Generales dispone que el Comitente tiene derecho a la rescisión "Cuando el contratista se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato".
Que habiendo detallado los graves incumplimientos en los que incurrió la Contratista, se ha configurado la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra Pública, fundamentalmente en lo concerniente a la demora en alcanzar el 80% del avance de Obra, a la suspensión unilateral de los trabajos y en la demora en terminación total de Obra.
Que, a su vez, el artículo 60 inciso c) establece otra facultad del Municipio tendiente a la rescisión contractual "Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los pianes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en /os plazos estipulados".
Que, en tal sentido, habiéndose detallado la cantidad de días en los cuales la contratista ha suspendido unilateralmente los trabajos, no obran
constancias por parte de la Empresa que permitan justificar de manera suficiente la demora en la ejecución de los trabajos.
Que mediante Actuación Notarial BAA016477846, Escritura número doscientos nueve se llevó a cabo el Acta de Constatación, cuya copia fiel se agrega a fs. 119-122, quedó acreditado que la obra a desarrollarse en el Barrio Dorrego se encontraba en estado de total abandono y sin avance físico respecto de las obras de infraestructura.
Que a fojas 132-139 obra Dictamen Nº 365 de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, por el luego de un análisis integral de las actuaciones, se concluye que resultaría procedente la rescisión contractual del Contrato de Obra Pública Nº 188/2015, atento a los graves incumplimientos en que incurrió la contratista, como así también la aplicación de multas a la empresa, el inicio de las acciones legales pertinentes tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, y la exclusión del Registro de Licitadores Municipal respecto de la empresa incumplidora, todo ello de conformidad con las previsiones del P.B.C.G. y la Ley Nº 6021.
Que a fojas 140-142 obra Informe de Situación, en el que se evalúa y expone el estado actual de la obra de referencia, como también el desarrollo y cálculo de las multas pre mencionadas.
Que los artículos 132 a 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros (Decreto 1725/08), y el artículo 60 de la Ley Nº 6.021 y su decreto reglamentario facultan a la Sra. Intendenta Municipal a dictar el presente acto administrativo; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: RESCÍNDASE el Contrato de Obra Pública Nº 188/15 correspondiente a la Obra "Infraestructura para 696 viviendas en el Barrio Manuel Dorrego", adjudicada a la empresa INDHAL S.R.L., por los graves incumplimientos de la contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 incisos a), c) y e) de la Ley Nº 6.021 y por el artículo 11.2 del Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 2°: APLÍCASE una multa por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($18.780.623,91) a la empresa contratista INDHAL S.R.L., por los graves incumplimientos de cláusulas contractuales y órdenes de servicio referentes a la Obra "Infraestructura para 696 viviendas en el Barrio Manuel Dorrego", en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 6.021 y del artículo
5.7 del Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 3°: AUTORÍZASE al inicio de las acciones legales pertinentes y/o a la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato tendientes al cobro de la multa establecida en el artículo 2º, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la inejecución de los trabajos, de conformidad con los artículos 61 de la Ley Nº 6.021 y 61 de su decreto reglamentario.-
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Quilmes de la empresa INDHAL S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 6.021 y su decreto reglamentario, y el artículo 5.9 del Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 5°: AUTORÍZASE a la toma de posesión de los predios correspondientes a la obra, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62 inciso
b) de la Ley Provincial Nº 6021 y su Decreto Reglamentario, formulando a tales efecto el inventario que pudiera corresponder respecto de los equipos y materiales habidos en la misma.-
ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE el presente Decreto al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública.-
ARTÍCULO 7°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Arq. Cecilia Soler Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaría de Desarrollo Secretaria de Hacienda
Urbano y Obra Pública Municipalidad de Quilmes
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 1252/2022