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Decreto Nº1250/2022

Decreto Nº 1250/2022

Quilmes, 21/04/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-2149-D-2022 iniciado por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio de refacción, para la Escuela de Enseñanza Secundaria Nº75, sita en la calle 893 Nº 2102, esquina 820, de la localidad de San Francisco Solano; y

 

Considerando

Que el artículo 132 inciso e) del Decreto-Ley Nº 6769/58 (LOM), establece que '11]a ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán  ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (... ) inciso e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución.";

Que de igual modo, el artículo 9  de  la  Ley  Nº  6021 dispone:" Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, deberán adjudicarse mediante licitación pública. Quedan exceptuadas de la obligación de este acto y podrán ser adjudicadas mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutadas por administración de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación en los siguientes casos: '11] inc. d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución".;

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente 4091-11690-S-2021, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.572/2021, en la cual declara la Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles, comprendidas en la Ordenanza Nº 13.416/2021, como también de Entidades con Reconocimiento Municipal, respecto de los establecimientos y sedes que se ubiquen en el ámbito  del Partido de Quilmes, por el plazo de 365 días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de la misma;

Que la mencionada Ordenanza, establece en su Artículo 2ºque "se entiende por Infraestructura a los fines del Artículo 1 º, al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para asegurar el pleno y adecuado funcionamiento de los mismos, y que posibiliten el cumplimiento  de sus fines.";

Que en tanto, en su artículo 3°, establece los objetivos de la referida Ordenanza, siendo los mismos:" a.) Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios de las sedes donde se desarrollan las actividades para el normal desarrollo de sus actividades por parte del alumnado, público asistente, docentes y personal auxiliar. b.) Facilitar el suministro de los servicios básicos de electricidad, conectividad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos. c.) Satisfacer la demanda  de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes. d.) Coadyuvar y/o realizar las refacciones y  modificaciones necesarias en los espacios e instalaciones de las instituciones y entidades comprendidas.

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);

Que en autos obran las Solicitudes de Pedido Nº 789/2022, la solicitud de gastos y las especificaciones técnicas generales para  la ejecución del proyecto, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares más el pedido de intervención en establecimiento y la correspondiente autorización;

Que  se  han  invitado  a   cotizar   a   cuatro   (4)  proveedores, haciéndose la correspondiente comparativa de ofertas entre THE WOLF BUILDING S.A, EUGENIO FERNANDO GUALTIERI y ALEJANDRO

OSVALDO ROUTHER., quienes presentaron sus presupuestos;

Que respecto del precio publicado por la empresa proveedora THE WOLF BUILDING S.A, teniendo en consideración las características del servicio y las condiciones comerciales ofrecidas, resultaría, el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado;

Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye en que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar en la contratación directa en cuestión, entendiendo viable la aplicación del art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9 inciso d) de la Ley Provincial Nº 6021 y la Ordenanza Nº 13.572:

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa consistente en la contratación del servicio de refacción, para la Escuela de Enseñanza Secundaria Nº75, sita en la calle 893 Nº 2102, esquina 820, de la Localidad de San Francisco Solano;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, 132 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y el artículo 9 inc.d) de la Ley Provincial Nº6021 y Ordenanza Nº 13.572; y

Por todo lo expuesto;

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE al proveedor "THE WOLF BUILDING S.A" CUIT

Nº30-71595270-6, el objeto de contratación directa consistente en  la contratación del servicio de refacción para la Escuela  Secundaria  Nº75, sita en la calle 893 Nº 2102, esquina 820, de la localidad de San Francisco Solano de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 789/2022, por un monto total de pesos tres millones seiscientos treinta y seis  mil  trescientos  ochenta  y  uno  con  73/100 ($ 3.636.381,73) IVA incluido, de conformidad a los valores cotizados.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.85.00 en la Subjurisdicción "Secretaría de

 

Educación", Categoría Programática 85.00.00, Fuente de Financiamiento 132; correspondiendo a la Partida 5.1.5.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO   4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

   Lic. Joaquín Pablo Desmery                                                 Lic. María Eva Stolzing Ugarte                                      

 Secretario de Educación                                                         Secretaria de Hacienda                        

 Municipalidad de Quilmes                                                       Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1250/2022