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Decreto Nº1247/2022

Decreto Nº 1247/2022

Quilmes, 21/04/2022

Visto

el Expediente Nº 4091-2944-D-2022, iniciado por la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos pertenecientes a dicha Secretaría, en el marco del artículo 156 inciso 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) ; y

Considerando

Que la Secretaría de Servicios Públicos solicita la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos pertenecientes a la misma, bajo la modalidad de compra excepcional  del artículo 156 inciso 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley  Nº 6.769/58). Fundamenta tal petición, en virtud de "la urgente necesidad de prestar un óptimo y continuo servicio en el mantenimiento de las vías de comunicación dentro del partido de Qui/mes"(. ..)" (cfme. fs. 2);

Que luce agregada la Solicitud de Pedido Nº977/2022 de fecha 23 de marzo de 2022;

Que obra registro de invitados a cotizar;

Que lucen agregados los presupuestos de diferentes proveedores y sus respectivas fichas;

Que se encuentra agregada la Comparación de Ofertas de fecha 05 de abril del 2022;

Que obra Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no habría objeciones técnico jurídicas para ejecutar la contratación directa solicitada  en el marco de la normativa analizada (art. 156, inc. 6º L.O.M);

Que en nuestro Distrito se encuentra  actualmente  prorrogada mediante Ordenanza Nº 13.574/2021 (promulgada  mediante Decreto Nº4466/21), la Emergencia Sanitaria y Ambiental declarada  en virtud de la Ordenanza Nº 13.318/19;

Que el artículo 2° de la citada Ordenanza autoriza explícitamente al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios institucionales que tengan como fin la correcta administración y gestión de los recursos materiales y de personal que brinda el Servicio Público de Higiene Urbana en toda la zona de prestaciones durante el plazo que dure la Emergencia, de conformidad con los Artículos 52°, 131° y 232° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias vigentes (L.O.M.);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: '11]a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad  contratante  procurará  asegurarse por los medios a su alcance, que el precio  cotizado  sea  el  más  conveniente  de  plaza a la fecha de la contratación.";

Que el artículo 156 de la Ley Orgánica de  las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 y modificatorias vigentes) establece

excepciones a las previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de '1a reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general." (cfme. inc. 6º del artículo citado);

Que respecto del presupuesto de la empresa proveedora SUD AMERICAN PARTS S.A, teniendo en consideración las características del servicio y las condiciones comerciales ofrecidas, resultaría el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado;

Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que  debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 y modificatorias vigentes);

Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;

Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 131 (Origen Municipal);

Que obra dictamen de la Subsecretaria de Asesoria Letrada que concluye que no encuentra objeciones técnico jurídicas que formular;

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa consiste en la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos pertenecientes a la Secretaría de Servicios Públicos;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "SUD AMERICAN PARTS S.A" CUIT Nº 33-71506844 el objeto de la contratación directa consistente en el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos pertenecientes a  la  Secretaría  de Servicios  Públicos,  en el marco del artículo

156 inciso 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), conforme a la Solicitud de Pedido Nº 977/22,  por  un monto  total  de pesos cinco millones  ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos ($5.147.400-) .IVA incluido, de conformidad a los valores presupuestados. -

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 1110174000 en la Subjurisdicción "Secretaría de Servicios Públicos"; Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 131; correspondiendo a la Partida 3.3.2.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-

             Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

       Ángel D. García                                                      Lic. María Eva Stolzing Ugarte

Secretario de Servicios Públicos                                               Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes                                                    Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1247/2022