Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1219/2022
Quilmes, 20/04/2022
Visto
la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2022-00056222- -QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la Baja
por razones de servicio, para el agente Martínez, Luis Marcelo (Leg. 33.391) quién se desempeña en Dirección de Atención a la Comunidad, dependiente de la Coordinación de Modernización y Gestión de Gobierno - Coordinación General de Gestión Pública y Modernización de Gobierno - Jefatura de Gabinete;
Que en Orden 2, luce situación de revista del agente, emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional;
Que en Orden 7, glosa dictámen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, acerca del requerimiento efectuado por el Superior Jerárquico de la Dirección General de Administración de Personal en cuanto si correspondería procederse a darle la baja del agente Martínez, Luis Marcelo (Leg. 33.391);
Que del referido informe, fechado el 20.04.22, surge que la "... Directora de Atención a la Comunidad remitió nota... a esta Dirección... informando que el referido agente se encuentra ausente en su puesto de trabajo desde el día 3 de marzo del corriente año... se encuentra con prisión domiciliaria desde el 11 de marzo de 2022 por el delito de lesiones leves agravadas por ser la víctima mujer y mediar violencia de género por la relación de pareja existente en concurso real con amenazas simples, en trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 1 de Quilmes con intervención de la Fiscalía Nº 1O departamental ... ";
Que del informe de situación de revista de orden 2, surge que el agente se desempeña como Mensualizado Nivel 18, prestando tareas en la Dirección de Atención a la Comunidad de la Jefatura de Gabinete, detallándose que por Decreto Nº 4010/21 se llevó a cabo su prórroga laboral desde el 01/12/2021 al 31/05/2022;
Que efectuada la compulsa de los presentes actuados, corresponde señalar que el plexo normativo aplicable a la presente consulta resulta ser el Convenio Colectivo Laboral de los Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ) en lo concerniente al instituto legal de "Personal de Planta Temporaria" (arts. 22º, 51º y ccdtes.), entendiendo por tal a aquel que no goza de estabilidad en su cargo, lo cual implica que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado mientras dura dicha relación contractual a disponer su baja laboral por razones de servicio (conf. art. 55°);
Que al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronunciado resolviendo que "... Conforme el régimen estatutario aplicable, al personal de planta temporaria no le asiste el derecho a la estabilidad -pudiendo ser dado de baja cuando razones de servicio lo aconsejen. El cese de la accionante fundado en "razones de servicio" no vulnera las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal de las Municipalidades -principalmente en función de lo dispuesto por su artículo 101, ello por cuanto el cese de los empleados de planta temporaria
puede efectuarse cuando razones de servicio lo aconsejen ... " (SCBA. LP. B. 66242. RSD-176-16 10/08/2016. Jueces Kogan, Negri, Pettigiani, Genoud, de Lázzari, sentencia definitiva en la causa B. 66.242, "Pukas, Susana Beatriz contra Municipalidad de San Fernando. Demanda contencioso administrativa");
Que es dable precisar, que la Administración Pública posee facultades discrecionales, por lo tanto, dicha facultad habilitaría a que el Municipio, siempre dentro del marco de la legalidad - tal como ocurriría en el caso de marras - dicte sus actos de acuerdo a su mérito, oportunidad y conveniencia. Cabe destacar que las facultades de un órgano son discrecionales cuando la conducta concreta a seguir no está impuesta por el ordenamiento jurídico. Es decir, la Administración puede optar por distintas soluciones legítimas pues la ley no predetermina como debe actuar la Administración ante una situación, sino que es el órgano quien aprecia la oportunidad o conveniencia del acto para alcanzar el interés público;
Que según el Dr. Ernesto Marcer "El fundamento de la Discrecionalidad es que la ley no puede regular todo, por lo que la Administración puede actuar sin que su conducta esté predeterminada por una norma Jurídica...";
Que en atención a lo expuesto, del análisis del propio art. 55 inc. 1O) del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal se puede evidenciar que este artículo otorga un cierto margen de discrecionalidad en su aplicación, toda vez que solo se limita a establecer la baja del agente cuando necesidades propias del servicio lo requieran sin determinar taxativamente cuáles serían "esas necesidades de servicio", otorgándosele de esta manera a la Administración Municipal la potestad de determinar cuándo se produciría esa necesidad de servicio que establezca el cese de un agente, en efecto, es allí donde la Administración Municipal actúa dentro de sus facultades discrecionales, es decir, cuando esta determine la conveniencia o no para su organización interna el cesamiento de un agente;
Que al respecto, Fiorini asevera que: «.sin la discrecionalidad, no sería posible la plena realización de los intereses sociales». Sánchez Morón, en sentido similar, corrobora lo siguiente: «... la discrecionalidad no es un mal inevitable que haya que reducir a la mínima expresión, es una necesidad institucional, una premisa del buen funcionamiento de la Administración cada vez en mayores áreas». Ribeiro Novais afirma lo siguiente:
«. la discrecionalidad es (...) un instituto indispensable en el Estado de Derecho» (Sanchez Morón, Fiorini, Ribeiro Novais: citados por Cf. Comadira, Julio: op. cit., p. 513, s. d.);
Que en relación a los actos discrecionales de la Administración, la Corte Suprema ha dicho: En el caso "Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente de DDHH" de 1992 entendió: "...que en todos los actos que emana la Administración pueden encontrarse partes Regladas y Partes Discrecionales ".-;
Que en el fallo Industria Maderera Lanín, la Corte ha expresado "...que la Administración cuando obra en ejercicio de sus Facultades Discrecionales, puede justificar su conducta arbitraria, porque es precisamente la Razonabilidad con la que ejerce su facultad, lo que otorga validez al Acto, es decir, que el control en sede administrativa y judicial abarca tanto la regulación
de las facultades Regladas y los límites elásticos de las facultades Discrecionales";
Que por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que: "...a oportunidad, mérito o conveniencia, elementos que integran la competencia jurídica que el legislador ha conferido al administrador, habilitando para que pueda realizar concretamente su función de tal, en orden a satisfacer las necesidades públicas, dándole la posibilidad de gobernar sin retacees....", "...el juicio de conveniencia o mérito, se vincula a la potestad de apreciar libremente o con sujeción a ciertas pautas del ordenamiento positivo, la oportunidad de dictar un acto administrativo por razones de interés público... " (SCBA. Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires c/ doctor Mario H. Malamud s/ acción disciplinaria. 22-dic-2008);
Que sin perjuicio de ello, debe añadirse que en el presente caso la baja encuentra su razonabilidad en los incumplimientos en que incurre el agente. De conformidad con lo informado en la Dirección General de Personal, el agente en cuestión se encuentra con prisión domiciliaria desde el 11 de marzo de 2022 por el delito de lesiones leves agravadas por ser la víctima mujer y mediar violencia de género por la relación de pareja existente en concurso real con amenazas simples. De ello se deriva que el Sr. Martínez no se encuentra en condiciones de prestar el servicio conforme al artículo 103 inciso a) de la Ley Provincial Nº14.656 que textualmente dispone: "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.";
Que a más abundar, el artículo 113 inciso b) de la Ley Provincial Nº 14.656 estipula que no puede ser admitido como personal temporario: "El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.";
Que en este contexto, teniendo en consideración que el Sr. Martínez se encontraría imposibilitado para prestar los correspondientes servicios y que - a raíz de los hechos sobrevinientes a su ingreso - poseería a la fecha antecedentes penales, la medida que se propende efectuar mediante estas actuaciones se encuentra dotada de razonabilidad suficiente;
Que es por ello, que atento lo informado por el área de Personal y tratándose de un contrato de empleo público, este servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente entiende que correspondería se decrete la cesantía del agente Martínez, Luis Marcelo (Leg. 33.391) por razones de servicio;
Que en consecuencia, deberá dictarse por parte del Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de estilo (conf. arts. 22º, 51º inc. 10 y ccdtes. del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal);
Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DESE DE BAJA al agente Martínez, Luis Marcelo (Leg. 33.391
- CUIL Nº 20-26328173-0) - Mensualizado Nivel 18 - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 75 - Actividad Central 01, a partir del 21 de abril de 2022.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 1219/2022