Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1187/2022
Quilmes, 13/04/2022
Visto
la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2022-00045530- -QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para la agente Darquibel, Mariana Soledad (Leg. 29.744) quién se desempeña en "Comisión" en el Honorable Concejo Deliberante (Coordinación General de Asuntos Administrativos y Legales - Jefatura de Gabinete);
Que en Orden 4, luce situación de revista de la agente, emitida por la Subdirección de Análisis Organizadonal;
Que en Orden 7, glosa dictámen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, acerca del requerimiento efectuado por el Superior Jerárquico de la Dirección General de Administración de Personal en cuanto si correspondería procederse a darle la baja de la agente Darquibel, Mariana Soledad (Leg. 29.744);
Que del referido informe, fechado el 29.03.22, surge que el agente "...fue debidamente notificado e intimado en fecha 11/03/2022 para que en el plazo perentorio de 1O días hábiles presente ante esta Dirección General de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por la Dirección General de Administración, la mencionada agente registra las siguientes inasistencias: Enero 2022: 01 al 31... ", adjuntándose a tales efectos copia del despacho telegráfico emanado por la comuna dando cuenta de la circunstancia descripta, el cual se le notificó en fecha 11.03.22;
Que por su parte, del informe de situación de revista de la agente, surge que revista como Administrativo Clase 111 (Planta Permanente), prestando tareas como Personal en Comisión en el Honorable Concejo Deliberante;
Que con el alcance indicado, y adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... " y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia .." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656);
Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;
Que atento lo expuesto, este Órgano de Asesoramiento
Jurídico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha
11.03.22 se le notificó a la agente para que en el plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción comparezca por ante la dependencia comunal competente a presentar la correspondiente justificación de sus inasistencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, no presentándose tempestivamente a efectuar formal descargo;
Que por último, resulta insoslayable destacar, que del referido despacho telegráfico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidió otorgar un plazo de diez (1O) días para la justificación de sus asistencias, no recibiendo respuesta alguna por parte de la agente;
Que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente la agente Darquibel, Mariana Soledad (Leg. 29.744) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo, por ende correspondería se decrete la cesantía de la trabajadora, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo dentro del término de diez (1O) días a partir de la notificación, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que la recurrente se reincorpore a sus tareas;
Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60, 64 inc.7 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103, 107 inc. 7 y 108 - Ley Nº 14.656), a la agente Darquibel, Mariana Soledad (Leg. 29.744 - CUIL Nº 27-35803321-6) - Administrativo Clase 111 - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 75 -Actividad Central 01, a partir del 11 de abril de 2022.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 1187/2022