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Ordenanza Nº2635-22

Ordenanza Nº 2635-22

Lobería, 06/05/2022

VISTO:  
Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley 14.449, la Ordenanza N° 1.909/14; y  

CONSIDERANDO:  

QUE, a través de la Ordenanza N° 1.909/14 se rige el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa de Lotes con Servicios previstos en la Ley N° 14.449 y su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1.062/13, cuya autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires;  

QUE, la Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro se encuentra avocada a las tramitaciones pertinentes para subdividir el inmueble de dominio municipal, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 96, Manzana 96b, Partida Inmobiliaria 061-79, Matrícula 061-11.679, con la intención de generar parcelas destinadas a viviendas;  

QUE, a tal fin y a efectos de aprobar el plano de mensura para ejecutar las obras de infraestructura, resulta necesario la afectación al referido programa a través de la intervención por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;  

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa “Lotes con Servicios” previsto en la Ley N.° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13.  

ARTÍCULO 2° Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la Municipalidad de Lobería, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 96, Manzana 96b, Partida Inmobiliaria 061-79, Matrícula 061-11.679.  

ARTÍCULO 3° Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble referenciado.

ARTÍCULO 4° La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino  a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.  

ARTÍCULO 5° Declarar de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a  favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en los boletos de compraventa respectivos.  

ARTÍCULO 6° Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.  

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-   

ORDENANZA Nº 2635-22