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Ordenanza Nº2633-22

Ordenanza Nº 2633-22

Lobería, 06/05/2022

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 055/22; y  

CONSIDERANDO:  

QUE, esta Municipalidad celebró un Contrato de Recaudación y Procesamiento de pagos con la firma E-PAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa especializada en la administración y control de cobranzas y pagos;

QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 055/22 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal firmado;  

QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;  

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus atribuciones, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el Contrato de Recaudación y Procesamiento de pagos celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto N° 055/22, entre la MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la empresa E-PAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Presidente EMANUEL GASTÓN ROSAS, para prestar servicios de gestión o procesamiento de los pagos que los contribuyentes realicen a través de la página web puesta a disposición por el municipio.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Contrato respectivo.  

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido,

ARCHÍVESE.   DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-  ORDENANZA Nº 2633-22

  
ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº  2633/22

LOBERÍA, 06 DE ENERO DE 2022 

V I S T O:

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

QUE, esta Municipalidad celebró con un Contrato de Recaudación y Procesamiento de pagos con la firma E-PAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa especializada en la administración y control de cobranzas y pagos;

QUE, la firma prestará servicios de gestión o procesamiento de los pagos  que los contribuyentes realicen a través de la página web ponga a disposición el municipio y de acuerdo con las instrucciones brindadas;

QUE, la Municipalidad se compromete a la implementación y correcta habilitación de todos los medios de pago, a promocionar el servicio por la usual vía de comunicación con los contribuyentes, a informar por escrito con los comprobantes, un reclamo o inicio de cualquier procedimiento por falta de pago frente a un contribuyente cuando el mismo alegara haber abonado cualquiera de las facturas reclamadas mediante el referido sistema;

QUE, el acuerdo tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir del 16 de diciembre de 2021 y será renovable automáticamente por doce (12) meses siempre que no medie instrucción expresa y por escrito en contrario;

QUE, a los efectos de dejar constancia de lo actuado, resulta necesario registrar el citado instrumento legal mediante el dictado del acto administrativo de rigor, el que será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:  

DECRETO  

ARTÍCULO 1º REGÍSTRASE Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante el CONTRATO DE RECAUDACIÓN Y PROCESAMIENTO DE PAGOS celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA, representada por su INTENDENTE MUNICIPAL JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la empresa E-PAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Presidente EMANUEL GASTÓN ROSAS, quien prestará servicios de gestión o procesamiento de los pagos que los contribuyentes realicen a través de la página web puesta a disposición por el municipio.  

ARTÍCULO 2º El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2022 bajo el número 06.  

ARTÍCULO 3º Los gastos que demande la aplicación del Contrato, serán imputados a la Partida: “1110101000 Unidad Intendente – 01.01. Conducción Política del Municipio – 3.5.5.0. Comisione s y Gastos Bancarios” del Presupuesto de Gastos vigente.  

ARTÍCULO 4º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Ingresos Públicos, Delegación San Manuel, Contaduría, Asesoría Letrada, Delegación San Manuel y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.    

PABLO J. BARRENA                                                   JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                     INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 055-22