Boletines/Lobería
Decreto Nº 670-22
Lobería, 20/04/2022
OTÓRGASE un subsidio.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107, 108 y 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que la localidad de San Manuel y su zona de influencia necesita imperiosamente de un autobomba para combatir los incendios;
Que un grupo de vecinos de dicha población han donado a logrado reunir la suma de $1.500.000 los que entregaron a la Asociación Amigos del Partido de Lobería para que se destinen a un vehículo para el cuartel de Bomberos de San Manuel;
Que existe la posibilidad de adquirir un autobomba por la suma de $3.000.000, motivo por el cual deviene necesario erogar la mitad por medio de las arcas municipales;
Que la Resolución 317/2022 del Ministerio de Seguridad provincial permite en su artículo 1 inc. A la adquisición de otro vehículo automotor;
Que dada la inestabilidad económica y el hecho de que los vecinos ya disponen de la mitad del dinero para adquirir el autobomba MAGIRUS DEUTZ modelo 192D11 (que señaron con anterioridad a la fecha) es conveniente otorgar un subsidio a la entidad mencionada a los efectos de completar el precio y adquirir la unidad;
Que es necesario establecer como cargo del subsidio no solo su rendición de cuentas, sino que el vehículo sea donado a la Policía de Seguridad Siniestral de la Provincia de Buenos Aires (o la dependencia que la suplante o corresponda) con cargo de ser destinado a la localidad de San Manuel Partido de Lobería;
Que, este Departamento Ejecutivo, atendiendo las razones expuestas y la función comunitaria cumplida por la Organización No Gubernamental, accede a lo solicitado;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º OTÓRGASE a la “ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE BOMBEROS DEL PARTIDO DE LOBERÍA”, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público con el Nº 278 Tipo “A”, un subsidio de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).
ARTÍCULO 2º Dicho subsidio será otorgado para cubrir la mitad del valor de una autobomba destinada a combatir incendios en la localidad de San Manuel, Partido de Lobería.
ARTÍCULO 3° La Entidad subsidiada deberá rendir cuentas de la inversión efectuada ante Contaduría Municipal, de acuerdo a las disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º El presente gasto se imputará a la Partida: “1110101000 Unidad Intendente -19 Asistencias a Instituciones – 01 Subsidios al Sector Privado - 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º Tomen conocimiento Contaduría Municipal, y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 670-22