Boletines/Lobería

Decreto Nº644-22

Decreto Nº 644-22

Lobería, 11/04/2022

INTÍMASE a las personas adjudicatarios de viviendas.

Visto

Los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas 632/00 y 2.446/20, la nota N° 17.438/21, el Expediente N° 4066-1.001/21; y  

 

Considerando

QUE, mediante la nota citada se recepciona un reclamo con relación a la efectiva ocupación de las viviendas pertenecientes al emplazamiento N° 1 de la Operatoria “Techo Digno”, ubicado entre calles Newbery, Lamadrid, López y Alvear de esta ciudad;

QUE, se dio intervención a la Dirección de Desarrollo Social a fin de verificar el estado ocupacional del referido barrio, surgiendo que respecto a las viviendas 11, 12 y 13 no puede verificarse su estado, por no encontrar, en múltiples visitas, a sus adjudicatarios;

QUE, se procedió a consultar a vecinos, los que manifiestan en su mayoría que las referidas viviendas no se encuentran habitadas, su estado de mantenimiento no es bueno, más allá de haber realizado reformas edilicias en ellas;

QUE, a fs. 12 la Asesoría Letrada citó a los vecinos a fin de prestar declaración testimonial sobre la situación;

QUE, todos los testimonios coinciden en que las viviendas en cuestión fueron adjudicadas a los Sres. Luján Gutiérrez, José Luis Juárez y Miriam Ale y se encuentran deshabitadas desde el momento de su adjudicación;

QUE, conforme surge de las actas de entrega otorgadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad suscriptas con los adjudicatarios, en la cláusula tercera inciso a) se establece la obligación de habitar el inmueble en forma efectiva y permanente a partir del referido acto;

QUE, asimismo, el artículo tercero de la Ordenanza N° 632/00, reglamentaria de los planes de viviendas, dispone el destino único de las mismas, uso propio y ocupación permanente y en su artículo décimo expresa que los adjudicatarios deberán ocupar la vivienda dentro de los treinta (30) días posteriores a su entrega y suscripción del acta pertinente, caso contrario, previa intimación fehaciente y perentoria por treinta (30) días, caducará de oficio la adjudicación, siendo reemplazado por el suplente del respectivo listado;

QUE, por todo lo expuesto resulta necesario proceder a intimar a los adjudicatarios, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en la legislación vigente;

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1° INTÍMASE a las personas que se detallan a continuación adjudicatarios de las viviendas 11, 12 y 13 del Emplazamiento 1 de la Operatoria “Techo Digno”, ubicado entre las calles Newbery, Lamadrid, López y Alvear de Lobería, para que en el plazo perentorio de treinta (30) días, contados a partir de la efectiva notificación, habiten las mismas, según lo establece el artículo 10 de la Ordenanza N° 632/00 e inciso a de la cláusula Tercera del Acta de Entrega:

APELLIDO Y NOMBRE                 DOCUMENTO                   NÚMERO DE VIVIENDA

GUTERREZ, LUJÁN                        31.317.977                                         11

SUÁREZ, JOSÉ LUIS                      12.428.683                                         12

ALE, MIRIAM                                   16.941.843                                        13

ARTICULO 2° Notifíquese personalmente o por cédula.

ARTICULO 3° Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.

PABLO J. BARRENA                                        JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                          INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO N° 644-22