Boletines/Lobería
Decreto Nº 644-22
Lobería, 11/04/2022
INTÍMASE a las personas adjudicatarios de viviendas.
Visto
Los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas 632/00 y 2.446/20, la nota N° 17.438/21, el Expediente N° 4066-1.001/21; y
Considerando
QUE, mediante la nota citada se recepciona un reclamo con relación a la efectiva ocupación de las viviendas pertenecientes al emplazamiento N° 1 de la Operatoria “Techo Digno”, ubicado entre calles Newbery, Lamadrid, López y Alvear de esta ciudad;
QUE, se dio intervención a la Dirección de Desarrollo Social a fin de verificar el estado ocupacional del referido barrio, surgiendo que respecto a las viviendas 11, 12 y 13 no puede verificarse su estado, por no encontrar, en múltiples visitas, a sus adjudicatarios;
QUE, se procedió a consultar a vecinos, los que manifiestan en su mayoría que las referidas viviendas no se encuentran habitadas, su estado de mantenimiento no es bueno, más allá de haber realizado reformas edilicias en ellas;
QUE, a fs. 12 la Asesoría Letrada citó a los vecinos a fin de prestar declaración testimonial sobre la situación;
QUE, todos los testimonios coinciden en que las viviendas en cuestión fueron adjudicadas a los Sres. Luján Gutiérrez, José Luis Juárez y Miriam Ale y se encuentran deshabitadas desde el momento de su adjudicación;
QUE, conforme surge de las actas de entrega otorgadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad suscriptas con los adjudicatarios, en la cláusula tercera inciso a) se establece la obligación de habitar el inmueble en forma efectiva y permanente a partir del referido acto;
QUE, asimismo, el artículo tercero de la Ordenanza N° 632/00, reglamentaria de los planes de viviendas, dispone el destino único de las mismas, uso propio y ocupación permanente y en su artículo décimo expresa que los adjudicatarios deberán ocupar la vivienda dentro de los treinta (30) días posteriores a su entrega y suscripción del acta pertinente, caso contrario, previa intimación fehaciente y perentoria por treinta (30) días, caducará de oficio la adjudicación, siendo reemplazado por el suplente del respectivo listado;
QUE, por todo lo expuesto resulta necesario proceder a intimar a los adjudicatarios, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en la legislación vigente;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1° INTÍMASE a las personas que se detallan a continuación adjudicatarios de las viviendas 11, 12 y 13 del Emplazamiento 1 de la Operatoria “Techo Digno”, ubicado entre las calles Newbery, Lamadrid, López y Alvear de Lobería, para que en el plazo perentorio de treinta (30) días, contados a partir de la efectiva notificación, habiten las mismas, según lo establece el artículo 10 de la Ordenanza N° 632/00 e inciso a de la cláusula Tercera del Acta de Entrega:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO NÚMERO DE VIVIENDA
GUTERREZ, LUJÁN 31.317.977 11
SUÁREZ, JOSÉ LUIS 12.428.683 12
ALE, MIRIAM 16.941.843 13
ARTICULO 2° Notifíquese personalmente o por cédula.
ARTICULO 3° Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Dirección de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO N° 644-22