Boletines/Lobería
Decreto Nº 627-22
Lobería, 07/04/2022
EXIMASE a la “Asociación de Jubilados y Pensionados de Lobería".
Visto
Lo dispuesto en los artículos 40, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Fiscal vigente; y
Considerando
QUE, la “Asociación de Jubilados y Pensionados de Lobería”, inscripta en el registro de Entidades de Bien Público Nº 44 Tipo “A”, solicita la exención de las Tasas Municipales por Servicios Sanitarios, Alumbrado Público y Servicios Urbanos del inmueble de su propiedad, por el corriente año;
QUE, dicha solicitud se encuadra en los términos de los artículos 65 inciso 4. y 79 inciso 4 de la Ordenanza Fiscal vigente para los referidos servicios;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º EXIMASE a la “Asociación de Jubilados y Pensionados de Lobería”, Entidad de Bien Público Nº 44 Tipo “A”, del pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, Alumbrado Público y Servicios Urbanos del inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 10-c, Partida Inmobiliaria Nº 061-2.839.
ARTICULO 2º La exención a que se refiere el artículo precedente tiene vigencia por el Ejercicio Fiscal 2022 y se mantendrá mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que fue otorgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3º Envíese copia del presente a la citada Institución, a modo de fehaciente comunicación.
ARTICULO 4º Tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
DECRETO Nº 627-22