Boletines/Lobería

Decreto Nº590-22

Decreto Nº 590-22

Lobería, 04/04/2022

DESÍGNASE, en carácter de personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.585/21; y

Considerando

QUE, la Coordinadora de Integración Comunitaria de la comuna Sra. SILVIA SAN MARTIN, solicita la designación de personal destajista, para desempeñarse como profesor de música en la Casa de la Juventud, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive;

QUE, su tarea se enmarca en la vinculación positiva con los jóvenes a través de la enseñanza de distintos conocimientos técnicos del arte de la música, enfatizando en la escucha, la contención y transmisión de valores que fortalezcan la integridad de los concurrentes;

QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;

 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

                               

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de personal destajista, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, al Sr. RICARDO CACCIABUE, D.N.I. Nº 26.576.969, para desempeñarse como profesor de música en la Casa de la Juventud.

ARTÍCULO 2.- El monto mensual a abonar asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 18.093,10.-) resultando, luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON SIETE CENTAVOS ($ 15.560,07.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 2.171,17. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 29 Dirección de Desarrollo Social – 05 Casa de la Juventud –       F.F. 132 de origen provincial - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros, Dirección de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 590-22