Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº297/2022

Decreto Nº 297/2022

Adolfo Gonzales Chaves, 28/03/2022

Visto

El Expediente 4055-10-2022, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y

Considerando

Las diversas notas de solicitud obrantes al presente Expediente;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:

 

Pesos Cinco Mil ($ 5.000) mensuales, desde el mes de Marzo a Junio de 2022, inclusive a:

NEFFE Daiana Nerea,                                      DNI Nº 34.417.164

 

Pesos Cinco Mil ($ 5.000) mensuales, desde el mes de Marzo a Diciembre de 2022, inclusive a:

VICTOLA Sofía Soledad,                                 DNI Nº 37.785.341

 

Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, desde el mes de Marzo a Diciembre de 2022, inclusive a:

GONZÁLEZ Maria Florencia,                          DNI Nº 36.751.256

 

Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales, desde el mes de Marzo a Junio de 2022, inclusive a:

MAGLIONE Flavio,                                        DNI Nº 29.163.378

 

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto,  la ayuda económica otorgada por Decreto Nº 184/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. MARIA DEL CARMEN MONTIEL CARDOZO, DNI Nº 95.677.326, a partir del 1º de Marzo de 2022.-

 

ARTICULO 3º.- Establécese que a partir del mes de Marzo y hasta Diciembre de 2022, inclusive, la ayuda económica otorgada por Decreto Nº 184/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. MARIA PAZ MALDONADO, DNI Nº 41.553.967,  será de Pesos Ocho Mil ($8.000) mensuales.-

 

ARTICULO 4º.- El gasto mencionado precedentemente se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente

Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-

 

ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-