Boletines/Tornquist
Resolución Nº 27/22
Tornquist, 17/05/2022
Visto
La importancia de reconocer a los Veteranos de Guerra Continental por Malvinas, y;
Considerando
Que a más de 40 años de la guerra por la recuperación de nuestras Islas Malvinas, aún no se ha reconocido la participación de los ex soldados conscriptos clase 1962, 1963, y prorrogados que fueron incorporados, convocados, movilizados, destinados o alguna otra manera se encontraban bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el ámbito del territorio nacional;
Que los antes mencionados participaron de las acciones emanadas de algunas de las fuerzas armadas en cumplimiento de lo dispuesto para el cumplimiento de lo ordenado por los mandos militares con el fin de recuperar la soberanía de nuestras Islas Malvinas;
Que los movilizados no concurrieron al combate ni estuvieron en las Islas, pero participaron de las acciones provenientes de las fuerzas armadas cumpliendo con lo ordenado por los mandos militares, encontrándose a disposición en el Continente;
Que en nuestro Distrito fueron varios los jóvenes que formaron parte de sus filas ofreciendo lo mejor de cada uno de ellos;
Que es imprescindible reconstruir nuestra memoria colectiva para poner en alto los más preciados valores de la patria y para ello debemos rescatar los datos y hechos testimoniales de sus protagonistas, estos veteranos que contribuyen a enriquecer nuestra historia como país;
Que la Ley 24.668 adhiere a la convención de Ginebra que considera combatiente a todo aquel que porta armas y responde a una parte en conflicto, Artículo 43 y 44, Estatuto 1 y 2; y Artículo 33 del III Convenio;
Que se hace necesario para todos ellos un reconocimiento histórico y moral;
Que a través del Decreto Nº 509/88, la que define la extensión del "Teatro de Operaciones", y la calidad de veterano, estableciendo en su Artículo 1º que se considerará veteranos de guerra a "...los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de l982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará, según sus registros, la calificación de” Veterano de Guerra...";
Que las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no hemos limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Establecer un reconocimiento histórico y moral para los veteranos ex soldados conscriptos clase 1962, 1963, y prorrogados que fueron incorporados, convocados, movilizados, destinados o alguna otra manera se encontraban bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el ámbito del territorio continental, siendo oriundos de nuestro Distrito o que al momento de la gesta estuvieran domiciliados, o que al momento de sancionarse esta Resolución acrediten 5 años o más de antigüedad en la misma.-
ARTICULO 2º: Invitar a los homenajeados a la Sesión Extraordinaria que se llevará a cabo el día y hora a designar por el Honorable Cuerpo, donde se les hará entrega de un presente alusivo al reconocimiento.-
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar los gastos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Resolución.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-