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Ordenanza Nº3489/22

Ordenanza Nº 3489/22

Tornquist, 17/05/2022

VISTO:

 

La necesidad imperiosa de contar con PLAZAS INCLUSIVAS en el Distrito de Tornquist, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, y las Leyes Nacionales 26.061 y 22.431, se debe garantizar a todos los niños y las niñas el juego, la recreación y el esparcimiento;

Que por otra parte la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad enuncia que los Estados parte deben reconocer el derecho al juego, a la diversión y a la realización de actividades culturales y artísticas;

Que la Convención de los Derechos del Niño en su articula 31 prescribe que los niños no solo tienen derecho al juego, sino que el Estado debe promover oportunidades para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y  recreativas;

Que el juego es un derecho irrenunciable de todos los niños y niñas promoviendo la capacidad creadora, la imaginación y la socialización;.

Que las Plazas son el espacio por excelencia donde se promueve el encuentro público, donde los niños y las niñas pueden jugar y relacionarse promoviendo la construcción subjetiva del mundo que los rodea;

Que las mismas implican el diseño de espacios donde la libre circulación y la accesibilidad, junto a juegos que brinden diferentes posibilidades y oportunidades de exploración, amplían el horizonte de lo posible, dando respuesta a todos los niños y las niñas tengan o no una discapacidad;

Que las Plazas Inclusivas se vinculan a un espacio social conformado por una diversidad de juegos que tienden a derribar barreras del entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación efectiva y maximizando el disfrute;

Que este espacio está pensado para abordar, no solo los cinco sentidos que conocemos- gustativo, olfativo, táctil, auditivo, y visual- sino también a otros dos sentidos como el vestibular - (relacionado con el movimiento) y el propioceptivo - (relacionado al movimiento del cuerpo);

Que nuestro distrito cuenta con la Agrupación "Tornquist Habla de Autismo" conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales y familiares, realizando diferentes acciones que contribuyen a la detección temprana, para que la intervención precoz lleve a una mejor calidad de vida;

Que es imperioso el aporte a una sociedad más justa e igualitaria, generando igualdad de oportunidades garantizando condiciones de accesibilidad a todos los espacios públicos;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DEFÍNASE como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca la inclusión de todos los niños y las niñas tengan o no discapacidad, garantizando  su uso efectivo.

Accesibilidad: espacios libres de obstáculos, bordes, relieve que dificulte el acceso a sillas de ruedas, personas con dificultades motrices, disminuidos visuales.

Cercos sensoriales: esculturas, juegos y arbustos aromáticos que promuevan   la   exploración y el desarrollo sensorial, cartelería con pictogramas que contengan información e indicaciones sobre las instalaciones.

Juegos inclusivos: con diseño práctico, simple y colores variados focalizados en la inclusión de la mayor población potenciando las posibilidades de todos los niños y niñas.

ARTÍCULO 2º: ADECÚENSE progresivamente todas las plazas del distrito de Tornquist a la definición anterior contando cómo mínimo con dos juegos especialmente diseñados con el fin de lograr una mayor estimulación de los sentidos de los niños y niñas.

ARTÍCULO 3º: Créanse nuevos espacios con las características mencionadas en el artículo 1de la presente, en todas las localidades del distrito.

ARTÍCULO 4º: Convóquese a las organizaciones locales a fin de considerar sus opiniones y aportes en la ejecución y monitoreo de la presente norma.

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la presente ordenanza se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-