Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº295/22

Decreto Nº 295/22

Hipólito Yrigoyen, 22/02/2022

Corresp. Expte. 4057-2178/22.-

DECRETO Nº295/22.-

Visto

El presupuesto de gastos del Corriente Ejercicio 2022, aprobado por Ordenanza N°93/21 y la Ordenanza N° 94/21 complementaria del mismo,prevé otorgar BONIFICACIONES no remunerativas al personal municipal, sea este PERMANENTE O TEMPORARIO, reglamentando y fijando los montos correspondientes a las mismas, como así también los parámetros en las que se sustentan, y-

Considerando

Quedeviene necesario estimular y premiar la asistencia y concurrencia puntual del agente a la prestación de sus servicios, resultando razonable alentar ello mediante incentivos directamente ligados al presentismo.-

 

Que resulta potestad del Departamento Ejecutivo Municipal, según la ordenanza 30/20 (Estatuto del Empleado Municipal) y Ordenanza Complementaria del presupuesto 2022, Ordenanza 94/21 Art.9.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgarcon retroactividad al primero deFebrerode 2022 (01/02/2022) una BONIFICACION   “PRESENTISMO”  que se abonará por mes vencido, para el personal  de planta permanente o temporaria del Departamento Ejecutivo Municipal, excluidos:“personal alcanzado  por la ley 10471 de Carrera medico Hospitalariay Personal Destajista. La bonificación será de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.- Personal Superior y Directores de las distintas areas: $ 1.000

 

2.-  Resto del Personal  Jerárquico  $ 1.400,00.-

 

3.-Personal de Salud Pública, Hospital Municipal, Salas de Primeros Auxilios y Hogar San José:

 

  1. Enfermeras, Cabas de enfermería, Mucamas,  Cocineras, Lavanderas y Ambulancistas: $ 2.240,00.-

 

  1. Resto del Personal: $ 1400,00.-

                                  

4.-Resto de personal que desempeña 40 horas semanales $ 1.400,00.

5.-Resto del Personal que desempeña 30 horas semanales: $  1.120,00-

 

 

ARTICULO Aquellos agentes municipales que incurran en inasistencia/s injustificada/s, o amparados por certificados médicos, (por enfermedad o atención de familiar enfermo) no concordantes con lo expuesto en el Art. 3º, no tendrán derecho a la percepción de la Bonificación por presentismo. -------------------------------------------------

 

ARTICULO3º:Excepciones eInasistencias justificadas: No se consideran inasistencias injustificadas que afecten al derecho de percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

  1. Licencia anual ordinaria.
  2. Estudios y Actividades Culturales.
  3. Actividades Gremiales.
  4. Por duelo familiar.
  5. Licencia por maternidad y/o adopción.
  6. Licencia por alimentación y cuidado de hijo.
  7. Licencia por Matrimonio.
  8. Por accidente de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria o intervención quirúrgica formalmente acreditada.

 6.- Preexamen y Examen.

7.- Particulares (Examen pre-matrimonial, por nacimiento de hijo al personal no gestante, donación y/o extracción de sangre, por motivos de índole particular).  

   8.- Deportiva.

 

ARTICULO 4º:Cada DIRECTOR de las distintas jurisdicciones presentará MENSUALMENTE (antes del día 20), en la oficina de personal una nota informando la falta del personal a su cargo,avalando o no dichainasistencia.-

 

ARTÍCULO5º:La presente Bonificacióntendrá el carácter de no remunerativa y, por no ser de carácter permanente, no estará sujeta a los descuentos previstos por las Leyes Provisionales ni Asistenciales, ni a las retenciones de cuotas sindicales según la normativa vigente, ni servirá de base de calculo para la determinación de cualquier otro tipo de concepto.-

 

ARTICULO 6º: La bonificación a que hace referencia el presente decreto será atendida con cargo de partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto 2021, que en cada jurisdicción  se denomina “Presentismo” autorizando a la contaduría municipal a realizar las adecuaciones que fueran necesarias en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente .-

 

ARTICULO 7º: Declarase al presente decreto de interés de la Oficina de Personal, motivo por el cual deberá ser archivado en la misma, previa toma de conocimiento de Contaduría y Tesorería Municipal.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese y entréguese copia a cada Director y/o Jefe de área a efectos de que informe al personal bajo su dependencia y coloque en lugar visible el presente decreto.-

 

ARTICULO9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni