Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 241/22
Hipólito Yrigoyen, 11/02/2022
Expediente Nº 4057-2289/22.-
DECRETO Nº 241/22.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo 4057-2289/22 mediante el cual la Dirección de Compras solicita contratación de seguros para los vehículos pertenecientes a la flota municipal,
Considerando
Que previamente la Dirección de Compras se ha expedido en cuanto a la modalidad de contratación que corresponde siendo la misma mediante licitación privada, conforme lo prescribe el art. 151 y de la Ley Orgánica para las Municipalidades,
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A LICITACION PRIVADA Nº 04/2021, para la contratación de póliza de seguro por el periodo marzo a diciembre del año 2022, para la flota de vehículos municipales destinados a las diferentes áreas de acuerdo lo expuesto en el Anexo I que forma parte del presente.-
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE Pliego de Cláusulas Generales y Pliego de Cláusulas Particulares, que forman parte del presente como ANEXO I, con los formularios que lo integran: a) Fórmula de la Propuesta. b) Declaración Jurada Empresa. c) DDJJ que no mantiene deudas con el Estado Municipal, d) Declaración Jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL, y el ANEXO II.-
ARTICULO TERCERO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 18 de Febrero de 2022, a las 11 hs. en la Oficina de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO CUARTO: FÍJESE de fecha de entrega de propuestas hasta el día 18 de Febrero de 2022 inclusive, hasta el horario de 10.30 hs, en la mesa de entradas de la Municipalidad.
ARTICULO QUINTO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización: a) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. b) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad. c) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, y deberán presentarse en el formulario que al efecto extienda la Dirección de Compras o de la forma que la misma lo establezca. d) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. e) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada. f) La cotización deberá efectuarse en pesos, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales. g) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final.
ARTICULO SEXTO: Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta que queda establecido en un plazo de 30 días, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días de no ser denunciado por las partes lo contrario, en este último caso.
ARTICULO SEPTIMO: Los precios en las Ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen, serán invariables. Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.
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ARTICULO OCTAVO: DESE intervención a la Dirección de Compras para dar prosecución a la Licitación Privada, conforme lo establecido por el art 153 de la Ley Orgánica para las Municipalidades, y art. 189 y 190 del Reglamento de Contabilidad. La presente se regirá por lo dispuesto por la mentada ley y el Reglamento de Contabilidad para la Administración Municipal.
ARTICULO NOVENO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -
ARTICULO DECIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni