Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº233/22

Decreto Nº 233/22

Hipólito Yrigoyen, 10/02/2022

DECRETO Nº 233/2022

Visto

El Decreto N° 712/17 que regula  el funcionamiento del Henderson Canta y las modificaciones efectuadas en el Decreto N° 1048/18 y Decreto Nº 1141/19

Considerando

Que  se ha dispuesto la modificación del articulado  tendiendo a lograr un mejor funcionamiento y optimización de los recursos, como asimismo la actualización de los valores de conformidad con la Ordenanza Impositiva vigente (Ord. 92/21).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro:   AUTORICESE a  la Municipalidad a través de la Coordinación General del Festival Henderson Canta  a ofrecer a titulo oneroso el SERVICIO DE  PUBLICIDAD para el Festival Henderson Canta 2022, la cual podrá ser grafica,  de cartelera, aérea, difusión en escenario, etc., y se  podrá abonar en cuotas conforme los valores vigentes de acuerdo a lo prescripto por la Ley Orgánica para las Municipalidades en su art. 283 bis, y el art. 33 inc. 6 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21).

Las sumas que deberán abonarse se estipularán previo informe presentado por la Coordinación General  con el detalle del tipo de publicidad realizada, cantidad, comercio o empresa, e importe de la misma conforme a los módulos publicitarios que se detallan a continuación por precios unitarios:

PUBLICIDAD Y/O AUSPICIOS:

VALORES Y PRESTACIONES PUBLICITARIAS DE REFERENCIA

 

OPCIÓN 1:  CATEGORIA  A :  Desde $ 40.000 hasta 180.000 por las tres jornadas.

-Logo Publicitario sobre el escenario mayor.

Publicidad en pantallas Led, desde escenario central. (2 por noche).

-Incluye publicidad oral en la Plaza J. M. Estrada de las 17:00 a 18:30 hs.

 

OPCIÓN 2CATEGORIA B: Desde $ 30.000 hasta $ 60.000 por las tres jornadas, según sponsoreo.

-Publicidad aérea, esferas de 2.50 metros de diámetro con impresión publicitaria en dos caras (incluye anclajes y sogas – no incluye carga de helio).

-Logo Publicitario en Pórticos inflables de acceso al predio con logos publicitarios según sector.

-Incluye publicidad oral en la Plaza J. M. Estrada de las 17:00 a 18:30 hs

 

OPCIÓN 3: CATEGORIA C: Desde $ 20.000 hasta  $ 30.000 por las tres jornadas.

-Carteles Pizarra (manuales), para distribuir entre el público.

-Banners de promoción, ubicados en sectores a determinar por la organización.

-Material de promoción, para distribuir entre el público asistente (3 días).

La función / labor de promoción y cobranza estaría a cargo de las siguientes personas:

BRIOZZO, Laura DNI 27.420.364

 

ARTICULO 2do: “ESTABLEZCASE que toda clase de PUESTO DE VENTAS Y/O MUESTRAS DE ARTESANOS, COMERCIOS Y/O ESPECTÁCULOS Y ENTRETENIMIENTOS INFANTILES  deberán solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo a través de solicitud expresa presentada en la Coordinación General. Cada puesto deberá abonar la suma de pesos que continuación se detalla, de acuerdo a lo prescripto por el art. 33 inc. B), C) y C)  de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21):

ARTESANOS: Pesos  novecientos ($ 900) por las tres jornadas.

 

EXPO COMERCIAL Y COMERCIAL-GASTRONOMICO:

Opción 1: Stand Comercial   (25 mts. CUADRADOS: 5 metros de frente por 5 metros de fondo), a un valor de  Pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) durante las tres jornadas del evento.

Opción 2: Stand Comercial:  (120 mts. CUADRADOS: 12 de frente por 10 metros de fondo)  a un valor  de Pesos  SEIS MIL  ($ 6.000) durante las tres jornadas del evento.

ESPECTACULOS Y ENTRETENIMIENTOS INFANTILES:

Opción 1: desde  pesos CUATRO MIL QUINIENTOS  ($ 4.500) por las tres jornadas (25 mts. Cuadrados)

Opción 2: desde  pesos DOCE MIL ($ 12.000) por tres jornadas. (100 mts. Cuadrados)

Opción 3: desde pesos VEINTE MIL  ($ 20.000) por las tres jornadas (200 mts. Cuadrados)

 

ARTICULO 3roSECTOR GASTRONOMICO. Establézcase que, para toda clase de CANTINAS Y/O PUESTO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS deberán solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo a través de solicitud expresa, la cual deberá ser efectuada en función de las pautas bases y condiciones que establezca la Coordinación General del Festival Henderson Canta. Asimismo, se deberá abonar los valores que a continuación se detallan, de conformidad a lo prescripto por el art. 33 inc. E), F) y G),  y art. 34 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21).

SECTOR GASTRONÓMICO

-CANTINAS Y/O PUESTOS DE EXPENDIOS P/INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO: por un valor de pesos VEINCINCO MIL QUINIENTOS ($ 25.500) por las tres jornadas.

-OTRAS INSTITUCIONES, CLUBES Y COMERCIOS DEL RUBRO: por un valor de pesos SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000) por las tres jornadas.

-HELADERIAS Y/O PUESTOS DE DULCES Y VARIANTES: por un valor de pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000) por las tres jornadas.

 

ARTICULO 4to.: DESE Intervención a la Coordinación General del Henderson Canta, Ingresos Públicos, Contaduría y Presupuesto y a la Secretaria de Asuntos Legales, para su conocimiento y aplicación.-

 

ARTICULO 5to.: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.--

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni