Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 233/22
Hipólito Yrigoyen, 10/02/2022
DECRETO Nº 233/2022
Visto
El Decreto N° 712/17 que regula el funcionamiento del Henderson Canta y las modificaciones efectuadas en el Decreto N° 1048/18 y Decreto Nº 1141/19
Considerando
Que se ha dispuesto la modificación del articulado tendiendo a lograr un mejor funcionamiento y optimización de los recursos, como asimismo la actualización de los valores de conformidad con la Ordenanza Impositiva vigente (Ord. 92/21).-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTICULO 1ro: AUTORICESE a la Municipalidad a través de la Coordinación General del Festival Henderson Canta a ofrecer a titulo oneroso el SERVICIO DE PUBLICIDAD para el Festival Henderson Canta 2022, la cual podrá ser grafica, de cartelera, aérea, difusión en escenario, etc., y se podrá abonar en cuotas conforme los valores vigentes de acuerdo a lo prescripto por la Ley Orgánica para las Municipalidades en su art. 283 bis, y el art. 33 inc. 6 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21).
Las sumas que deberán abonarse se estipularán previo informe presentado por la Coordinación General con el detalle del tipo de publicidad realizada, cantidad, comercio o empresa, e importe de la misma conforme a los módulos publicitarios que se detallan a continuación por precios unitarios:
PUBLICIDAD Y/O AUSPICIOS:
VALORES Y PRESTACIONES PUBLICITARIAS DE REFERENCIA
OPCIÓN 1: CATEGORIA A : Desde $ 40.000 hasta 180.000 por las tres jornadas.
-Logo Publicitario sobre el escenario mayor.
Publicidad en pantallas Led, desde escenario central. (2 por noche).
-Incluye publicidad oral en la Plaza J. M. Estrada de las 17:00 a 18:30 hs.
OPCIÓN 2: CATEGORIA B: Desde $ 30.000 hasta $ 60.000 por las tres jornadas, según sponsoreo.
-Publicidad aérea, esferas de 2.50 metros de diámetro con impresión publicitaria en dos caras (incluye anclajes y sogas – no incluye carga de helio).
-Logo Publicitario en Pórticos inflables de acceso al predio con logos publicitarios según sector.
-Incluye publicidad oral en la Plaza J. M. Estrada de las 17:00 a 18:30 hs
OPCIÓN 3: CATEGORIA C: Desde $ 20.000 hasta $ 30.000 por las tres jornadas.
-Carteles Pizarra (manuales), para distribuir entre el público.
-Banners de promoción, ubicados en sectores a determinar por la organización.
-Material de promoción, para distribuir entre el público asistente (3 días).
La función / labor de promoción y cobranza estaría a cargo de las siguientes personas:
BRIOZZO, Laura DNI 27.420.364
ARTICULO 2do: “ESTABLEZCASE que toda clase de PUESTO DE VENTAS Y/O MUESTRAS DE ARTESANOS, COMERCIOS Y/O ESPECTÁCULOS Y ENTRETENIMIENTOS INFANTILES deberán solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo a través de solicitud expresa presentada en la Coordinación General. Cada puesto deberá abonar la suma de pesos que continuación se detalla, de acuerdo a lo prescripto por el art. 33 inc. B), C) y C) de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21):
ARTESANOS: Pesos novecientos ($ 900) por las tres jornadas.
EXPO COMERCIAL Y COMERCIAL-GASTRONOMICO:
Opción 1: Stand Comercial (25 mts. CUADRADOS: 5 metros de frente por 5 metros de fondo), a un valor de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) durante las tres jornadas del evento.
Opción 2: Stand Comercial: (120 mts. CUADRADOS: 12 de frente por 10 metros de fondo) a un valor de Pesos SEIS MIL ($ 6.000) durante las tres jornadas del evento.
ESPECTACULOS Y ENTRETENIMIENTOS INFANTILES:
Opción 1: desde pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) por las tres jornadas (25 mts. Cuadrados)
Opción 2: desde pesos DOCE MIL ($ 12.000) por tres jornadas. (100 mts. Cuadrados)
Opción 3: desde pesos VEINTE MIL ($ 20.000) por las tres jornadas (200 mts. Cuadrados)
ARTICULO 3ro: SECTOR GASTRONOMICO. Establézcase que, para toda clase de CANTINAS Y/O PUESTO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS deberán solicitar la correspondiente autorización al Departamento Ejecutivo a través de solicitud expresa, la cual deberá ser efectuada en función de las pautas bases y condiciones que establezca la Coordinación General del Festival Henderson Canta. Asimismo, se deberá abonar los valores que a continuación se detallan, de conformidad a lo prescripto por el art. 33 inc. E), F) y G), y art. 34 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2022 (Ord. 92/21).
SECTOR GASTRONÓMICO
-CANTINAS Y/O PUESTOS DE EXPENDIOS P/INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO: por un valor de pesos VEINCINCO MIL QUINIENTOS ($ 25.500) por las tres jornadas.
-OTRAS INSTITUCIONES, CLUBES Y COMERCIOS DEL RUBRO: por un valor de pesos SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000) por las tres jornadas.
-HELADERIAS Y/O PUESTOS DE DULCES Y VARIANTES: por un valor de pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000) por las tres jornadas.
ARTICULO 4to.: DESE Intervención a la Coordinación General del Henderson Canta, Ingresos Públicos, Contaduría y Presupuesto y a la Secretaria de Asuntos Legales, para su conocimiento y aplicación.-
ARTICULO 5to.: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.--
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni