Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0324/22
San Andrés de Giles, 18/01/2022
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de San Andrés de Giles , en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad , dando origen al expediente N° 4101- 12.797-0-2022; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor solidaria.
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Autorizar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle San Martín Nº 80 de la ciudad de San Andrés de Giles , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.; Todos los premios de esta rifa consistirán en órdenes de compra : Los Sorteos semanales se realizaran por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires , los días sábados del mes, desde abril a diciembre , siendo el premio de los sorteos semanales en cada semana una orden de compra por valor de $ 6.000 ( Seis Mil Pesos)
Sorteo Final: Participarán todas las boletas canceladas antes del 4 de febrero de 2.023, el cual se realizará el 11 de febrero del año 2023 por la quiniela nocturna de la provincia de Buenos Aires.
Primer Premio: Una órden de compra por un valor de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1.500.000)
Segundo Premio: Una órden de compra por un valor de Seiscientos Mil Pesos ($ (600.000)
Tercer Premio: Una órden de compra por un valor de Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400.000)
Cuarto Premio: Una órden de compra por un valor de Cuarenta Mil Pesos ( $ 40.000)
Quinto Premio: Una órden de compra por un valor de Cuarenta Mil Pesos ( $ 40.000)
La Organización ,venta y cobranza será realizada por integrantes de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles.
ARTICULO 4to.; Establecer que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establecer que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.; En caso de modificarse por cualquier circunstancia la fecha de los sorteos detallados en el artículo tercero del presente , la entidad organizadora deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad, a efectos de registrarlo debidamente mediante la sanción del acto administrativo correspondiente ,debiendo asimismo la Entidad Organizadora difundir a través de los medios masivos de comunicación locales, la modificación correspondiente a efectos que los adquirentes tomen debido conocimiento de ello.
ARTICULO 8vo.; registrar Notificar a los peticionantes, y archivar.