Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0322/22

Decreto Nº 0322/22

San Andrés de Giles, 17/01/2022

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando  un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población la atención materno infantil en forma gratuita en el Hospital Municipal San Andrés;

Que a los efectos de brindar una total  cobertura de manera óptima  en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible, no resulta suficiente

Que  resulta necesaria la contratación de profesionales licenciadas en Obstetricia para realizar guardias en el Hospital Municipal San Andrés;

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;

Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodriguez.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodriguez,  que tiene por objeto la realización  de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:        110: Tesoro Municipal

Jurisdicció                                1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                       70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                        3: Servicios no personales

P.Principal:                                4: Servicios Técnicos y Profesionales  

Partida Parcial:                           2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Dertamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

CONTRATO

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los   3 días del mes de  enero  de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Licenciada en Obstetricia LUCRECIA VICTORIA RODRIGUEZ DNI Nro. 27.068.409, CUIT N°  27-27068409-8 Matrícula Profesional Provincial Nº 30210, con domicilio  en calle  San Martín N° 641 de la ciudad de Carmen de Areco , partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Licenciada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando  un importante proyecto consistente en promocionar  y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
  2. Que a fin de cumplir con este objetivo la Municipalidad brinda a la población la atención en forma gratuita en el área materno-infantil  del Hospital Municipal San Andrés.

c)   Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta a las pacientes que  requieren asistencia   en parto normal, control de embarazo en consultorios externos del Nosocomio, monitoreo fetal y realización  de cursos de pre parto. 

d) Que la Licenciada   se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.

En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a la Licenciada, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de enero  de 2022   hasta el día 31 inclusive del mes de enero de 2022.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Licenciada " realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés, guardias de obstetricia, activas y/o pasivas de lunes a domingos y feriados.

TERCERO: En contraprestación La Municipalidad abonará a La Licenciada, de acuerdo al siguiente detalle:

-Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes durante el mes de enero del año 2022, la suma de Pesos Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Nueve ($ 27.189)

 

-Por  cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado durante el mes de enero  del año 2022 , la suma de Pesos Treinta Mil Quinientos  Sesenta y Uno ($ 30.561)

 

La facturación se hará mensualmente mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

 

 

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con el  plazo que marca la Ley.

QUINTO: La  Licenciada   asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto prestacional a su cargo. Asimismo La  Licenciada asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Licenciada , será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.

SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan

a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.