Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0211/22
San Andrés de Giles, 14/01/2022
Visto
Que el Reverendo Cura Párroco de San Andrés de Giles, Presbítero Norbero Chirigliano, en forma conjunta con la señora Secretaria Parroquial miembro del Consejo Económico Parroquial, mediante la presentación formulada ante el Departamento Ejecutivo, que diera origen al Expte. 4101-12443 - 0-2021, ha solicitado a la Municipalidad, se brinde ayuda económica mensual a la Parroquia “San Andrés Apóstol” destinada a afrontar gastos de funcionamiento de la Institución; y
Considerando
Que el señor Contador Municipal ha informado acerca de la disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria correspondiente.
Que la Parroquia de nuestra ciudad ofrece asistencia material y espiritual a los sectores necesitados a través de actos de caridad los que son pública y notoriamente conocidos en la sociedad, como así también brinda asistencia a las actividades del Grupo Scout San Andrés Apóstol ejerciendo asimismo una importante misión pastoral en la Comunidad.
Que es intención y voluntad del Departamento Ejecutivo, acudir en ayuda de aquellas entidades que ejercen acciones benéficas en la Comunidad.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.Otorgar a la Parroquia San Andrés Apóstol, de esta Ciudad un subsidio durante los meses de enero a diciembre inclusive del año en curso, destinado a afrontar gastos de funcionamiento de la Institución, que ofrece asistencia material y espiritual a los sectores necesitados a través de actos de caridad los que son pública y notoriamente conocidos en la sociedad, como así también brinda asistencia a las actividades del Grupo Scout San Andrés Apóstol ejerciendo asimismo una importante misión pastoral en la Comunidad.
ARTICULO 2do: El subsidio a que se refiere el artículo precedente se abonará a la Parroquia San Andrés Apóstol, de esta Ciudad, durante los meses de enero a diciembre de 2022, por un importe de Pesos cincuenta y siete mil seiscientos ($ 57.600) por cada uno de los referidos meses.
ARTICULO 3ro: La entidad beneficiada deberá rendir cuentas a esta Municipalidad sobre el respectivo destino de los fondos recibidos, en el marco de la legislación vigente.
ARTICULO 4to: Los gastos que genere a la Municipalidad el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, se imputarán en la siguiente partida presupuestaria
Fuente de financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaría de Gobierno
Categoría Programática 01 Conducción y Planeamiento de Política de Gobierno., Cultura. Producción , Seguridad y Turismo.
Inciso 5 Transferencias
P.Principal 1 Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes.
Partida Parcial 7 Transferencias otras Instituciones Culturales y sociales sin fines de lucro.
ARTICULO 5to: Registrar, Comunicar, Publicar y Archivar