Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0206/22

Decreto Nº 0206/22

San Andrés de Giles, 14/01/2022

Visto

La presentación formulada por las autoridades de la Asociación para el Desarrollo Sanitario Regional ( A.D.e.S.a.R)     registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad  con fecha 12 de enero del año en curso , dando origen  a la formación del  expediente Nro. 4101- 12734-0-2022; y   

Considerando

Que solicita se otorgue a la referida Institución ayuda económica, de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, destinada a cubrir  gastos de su funcionamiento cuyo accionar se encuentra orientado a la realización de trabajo sanitario en las explotaciones ladrilleras , cuyos trabajadores se ven afectados frecuentemente  por enfermedades, tales como Chagas y otras ;  

Que la ADeSaR es una ONG que a través del trabajo interdisciplinario y la participación de la Comunidad, realiza actividades de campo destinadas al mejoramiento de las condiciones de salud de la población, favoreciendo asimismo la capacitación permanente de todos los actores que participan de dichas actividades (enfermeros, médicos, bioquímicos, agentes sanitarios y miembros de la misma comunidad).                  

 Que la A.D.E.S.A.R. ha sido reconocida por la Municipalidad de San Andrés de Giles como Entidad de Bien Público, mediante Resolución Nº 034/2014 encontrándose inscripta como tal en el Registro correspondiente bajo la identificación E-85.

Que es  voluntad del Departamento Ejecutivo  resolver  favorablemente sobre el particular.

                                              

Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1ro.: Otórgase a la A.D.e.S.a.R. (Asociación para el Desarrollo Sanitario Regional) un subsidio por la suma de Treinta mil pesos ($ 30.000) mensual, destinado a solventar gastos de funcionamiento de la Institución.

ARTICULO 2do.: El subsidio será abonado a la entidad beneficiada a partir del mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre inclusive del mismo año   

ARTICULO 3ro.:  Los gastos que demande el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente, se imputarán a la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento            110      Tesoro Municipal

Jurisdicción                     1110100000      Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                1110106000   Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática                63       Promoción, Desarrollo y Asistencia Social      

Actividad                                        01         Actividades de Promoción, Desarrollo y Acción Social

Inciso                                               5        Transferencias

P. Principal                                      1        Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

P. Parcial                                        7        Transferencias a otras instituciones

ARTICULO 4to:La Entidad Subsidiada deberá rendir cuenta a esta Municipalidad sobre el destino de los fondos otorgados, en el marco de la legislación conexa vigente, con posterioridad a la respectiva recepción de cada una de las cuotas abonadas.

ARTICULO 5to. , Regístrese , comuníquese al Departamento Contable , a la entidad peticionante publíquese y archíves