Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0206/22
San Andrés de Giles, 14/01/2022
Visto
La presentación formulada por las autoridades de la Asociación para el Desarrollo Sanitario Regional ( A.D.e.S.a.R) registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad con fecha 12 de enero del año en curso , dando origen a la formación del expediente Nro. 4101- 12734-0-2022; y
Considerando
Que solicita se otorgue a la referida Institución ayuda económica, de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, destinada a cubrir gastos de su funcionamiento cuyo accionar se encuentra orientado a la realización de trabajo sanitario en las explotaciones ladrilleras , cuyos trabajadores se ven afectados frecuentemente por enfermedades, tales como Chagas y otras ;
Que la ADeSaR es una ONG que a través del trabajo interdisciplinario y la participación de la Comunidad, realiza actividades de campo destinadas al mejoramiento de las condiciones de salud de la población, favoreciendo asimismo la capacitación permanente de todos los actores que participan de dichas actividades (enfermeros, médicos, bioquímicos, agentes sanitarios y miembros de la misma comunidad).
Que la A.D.E.S.A.R. ha sido reconocida por la Municipalidad de San Andrés de Giles como Entidad de Bien Público, mediante Resolución Nº 034/2014 encontrándose inscripta como tal en el Registro correspondiente bajo la identificación E-85.
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo resolver favorablemente sobre el particular.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Otórgase a la A.D.e.S.a.R. (Asociación para el Desarrollo Sanitario Regional) un subsidio por la suma de Treinta mil pesos ($ 30.000) mensual, destinado a solventar gastos de funcionamiento de la Institución.
ARTICULO 2do.: El subsidio será abonado a la entidad beneficiada a partir del mes de enero de 2021 hasta el mes de diciembre inclusive del mismo año
ARTICULO 3ro.: Los gastos que demande el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente, se imputarán a la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 01 Actividades de Promoción, Desarrollo y Acción Social
Inciso 5 Transferencias
P. Principal 1 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
P. Parcial 7 Transferencias a otras instituciones
ARTICULO 4to:La Entidad Subsidiada deberá rendir cuenta a esta Municipalidad sobre el destino de los fondos otorgados, en el marco de la legislación conexa vigente, con posterioridad a la respectiva recepción de cada una de las cuotas abonadas.
ARTICULO 5to. , Regístrese , comuníquese al Departamento Contable , a la entidad peticionante publíquese y archíves