Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0181/22

Decreto Nº 0181/22

San Andrés de Giles, 14/01/2022

Visto

 Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 12684-0-2021, iniciado con motivo del informe del señor Secretario de Obras y Servicios Públicos dando cuenta  de la necesidad de  contar en el área con un Profesional Universitario matriculado correspondiente a la rama de la Ingeniería , para realizar las acciones de supervisión y control de las numerosas obras públicas que  están en ejecución  en la actualidad, como así también aquellas que en un  futuro inmediato se realicen; y

Considerando

  Que para el avance óptimo y adecuado de dichas obras  es necesario ejercer el control de calidad de materiales.

                                                     Que asimismo expresa el funcionario en su informe que además de la  necesidad manifestada resulta de suma  importancia contar con recurso humano capacitado profesionalmente para la realización de proyectos, cómputos y presupuesto de terminaciones y ampliaciones de viviendas de sectores de bajos ingresos; proyectos, cómputos y presupuesto de reformas y ampliaciones en los distintos edificios municipales ;

Que la mencionada Secretaría , ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Que durante el primer semestre del año en curso se ha celebrado contrato con el Ingeniero Civil  Marcelo Gasparro, profesional con amplia experiencia en el ámbito municipal que se ha desempeñado en años anteriores y durante el primer semestre del año en curso en dicha Secretaría, en tareas como las mencionadas, llevándolas adelante de manera satisfactoria.

 Que en virtud de resulta necesario continuar contando con  el referido profesional ;  quien se ha desempeñado en el primer semestre del año en curso de manera eficiente  y satisfactoria;                                                

Que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.

 Por ello, el Intendente Municipal  Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E  T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ingeniero Civil Marcelo Eduardo Gasparro , que tiene por objeto  la realización por parte del Profesional de  acciones de supervisión y control de las numerosas obras públicas que  están en ejecución  en la actualidad, como así también aquellas que en un  futuro inmediato se ejecuten ,  control de materiales destinados a las mismas,  realizar  proyectos, cómputos y presupuesto de terminaciones y ampliaciones de viviendas de sectores de bajos ingresos y  proyectos, cómputos y presupuesto de reformas y ampliaciones en los distintos edificios municipales ; habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

ARTICULO 2º: La imputación del gastos que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :

Fuente de Financiamiento 110                                  Tesoro Municipal

Jurisdicción                       111001000                         Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción          111015000           Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Actividad                            01                 Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento

Inciso                                     3                          Servicios No Personales

P.Principal                     4                                   Servicios Técnicos Profesionales

P.Parcial                                 9                         Otros                        

ARTICULO 3º:   Registrar, Comunicar al Profesional , a la  Contaduría Municipal , a la Secretaría de Obras y Servicios , a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 4   días del mes de  enero  de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra el Ingeniero  Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6,  Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152,   Responsable  de Monotributo , quien fija su domicilio en calle Pichetto Nro. 359  de la Ciudad de San Andrés de Giles , Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL Profesional” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas  y condiciones y teniendo en consideración que: El señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad ha informado oportunamente  la necesidad de  contar en el ámbito de la referida Secretaría con un Profesional Universitario matriculado ,correspondiente a la rama de la Ingeniería , para realizar las acciones de supervisión y control de las numerosas obras públicas que se están realizando en la actualidad, como así también las a ejecutarse en un futuro inmediato, control de calidad de materiales , y demás acciones vinculadas al ámbito de las obras públicas que se detallan en la  cláusula primera de este Contrato:                                       

PRIMERA:  La Municipalidad Contrata a El Profesional para que realice tareas que se enuncian en esta cláusulas y otras que se le asignen en el futuro, con conformidad de las partes y mediante dictado de acto administrativo  que así lo disponga, en el supuesto de no estar contenidas en este Contrato, de acuerdo a las necesidades que surjan en adelante:

Supervisión y control de la ejecución y avance de las obras públicas que se están realizando en la actualidad, como así también aquellas a ejecutarse  en un futuro inmediato, control y seguimiento de su correcta realización y control de calidad de materiales; proyectos, cómputos y presupuesto de terminaciones y ampliaciones de viviendas de sectores de bajos ingresos; proyectos, cómputos y presupuesto de reformas y ampliaciones en los distintos edificios municipales ;

SEGUNDA:  LA MUNICIPALIDAD contrata a EL PROFESIONAL desde el día  1 de enero de 2022 al día 30 inclusive del mes de junio de 2022

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a EL  PROFESIONAL la  suma  de  Noventa Mil Pesos Mensuales ($ 90.000), pagadera durante cada  mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la presentación del certificado de conformidad  respecto de las tareas realizadas, la que será suscripta por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y/o la señorita Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

CUARTA: EL PROFESIONAL  deberá  acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional.

QUINTA: Para todos los efectos legales que derivasen del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del  Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-----------------------------------------------------------------

Pevia lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se suscriben  cuatro (4)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en  el lugar y fecha indicados supra.