Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0176/22
San Andrés de Giles, 13/01/2022
Visto
Lo solicitado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos dando cuenta de la necesidad de brindar continuidad a la contratación en el área a su cargo de un Profesional Universitario correspondiente a la rama de la antropología social, para la integración del Consejo Municipal para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y la realización del asesoramiento técnico pertinente, a través del análisis antropológico , a fin de lograr procesos de ordenamiento urbano y territorial, que permitan el óptimo desarrollo y crecimiento de nuestro Partido.
Considerando
Que la mencionada Secretaría, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que a tal efecto durante los años 2020 y 2021, se ha celebrado contrato con el Doctor en Antropología Social Rolando Jesús Silla , profesional con amplia experiencia en el ámbito de su incumbencia , quién se desempeña como investigador independiente del CONICET y como Profesor Adjunto en la Universidad Nacional de San Martín.
Que el señor Secretario de Obras y Servicios ha manifestado la necesidad de continuar contando con el asesoramiento del mencionado profesional como así también por su eficiente desempeño en el Consejo Municipal para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial , deviene necesario que el mismo prosiga integrándolo;
Que se ha celebrado contrato con el Dr. en Antropología Social Rolando Jesús Silla ,
Que deviene procedente dictar el acto administrativo pertinente, con el objeto de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. en Antropología Social Rolando Jesús Silla, que tiene por objeto la incorporación del citado profesional en el Consejo Municipal para el Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a efectos de la realización del asesoramiento técnico pertinente, a través del análisis antropológico , a fin de lograr procesos de ordenamiento urbano y territorial, que permitan el óptimo desarrollo y crecimiento de nuestro Partido, habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
ARTICULO 2º: La imputación del gasto que corresponda y que determine el cumplimiento de las obligaciones asumidas por La Municipalidad en el contrato que por este acto se convalida , será imputada en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente :
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 111001000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111015000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Actividad 01 Formulación y Conducción de Políticas de Construcción y Mantenimiento
Inciso 3 Servicios No Personales
P.Principal 4 Servicios Técnicos Profesionales
P.Parcial 9 Otros
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar al Profesional , a la Contaduría Municipal , a la Secretaría de Obras y Servicios , a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares y archivar.
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 4 días del mes de enero de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra el Antropólogo Social Dr. ROLANDO JESUS SILLA , DNI. Nº 20.549.669 CUIT N° 20-20549669-7 , quien fija su domicilio en calle San Martin Nro. 1419 de la Ciudad de San Andrés de Giles , Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL Profesional” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones y teniendo en consideración que: El señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad ha informado oportunamente la necesidad de contar en el ámbito de la referida Secretaría, con un Profesional Universitario correspondiente a la rama de antropología social , a fin de integrar el Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial, conformado mediante ordenanza nº 2239/19. El referido Consejo tiene por objetivo en desarrollo y el ordenamiento territorial 2020-2030, estando entre sus funciones, la elaboración de un proyecto de modificación del Plan Estratégico , teniendo en cuenta la ordenanza que modifica el C.O.U y T., la elaboración de informes de revisión y propuestas de futuras modificaciones del referido Código la realización de informes semestrales que den cuenta de sus actividades y la implementación de mecanismos de participación ciudadana . Que resulta necesario incluir una mirada antropológica en el mentado Consejo, que tenga relación directa con una visión en conjunto a fin de otorgar respuestas a la complejidad territorial, en temas como la ampliación de las zonas urbanas, afianzando la conciencia de comunidad que asegure un desarrollo ordenado del territorio y la optimización del uso de los recursos. También resulta necesario el análisis de la espacialidad de la vida social, es decir, la identificación de los factores culturales, económicos y políticos en la experiencia de la construcción social del espacio, donde deben tenerse en cuenta las identidades, la historia, los códigos sociales y locales, las costumbres, los signos, los significados, los imaginarios, las economías, la producción, la política, la organización social, etc. para estudiar y analizar un nuevo Plan Estratégico de Ordenamiento Urbano y Territorial. Es por ello, que resulta imprescindible proyectar una ciudad como una estructura de hábitat cultural, rica y diversificada, respetando las exigencias y determinaciones que se expresan en las leyes y normas superiores, con el fin de garantizar la calidad de vida , el uso ambientalmente sostenible del territorio y la justicia social. El Profesional contratado, quién posee una vasta experiencia en este ámbito, debido a su desempeño como investigador independiente del CONICET y como profesor adjunto en la Universidad Nacional de San Martín , realizará las tareas que se detallan en la cláusula primera de este Contrato:
PRIMERA: La Municipalidad Contrata a El Profesional para que realice tareas que se enuncian en esta cláusulas y otras que se le asignen en el futuro, con conformidad de las partes y mediante dictado de acto administrativo que así lo disponga, en el supuesto de no estar contenidas en este Contrato, de acuerdo a las necesidades que surjan en adelante.
conformado mediante ordenanza Nº 2239/19 , con el fin de llevar adelante los análisis antropológicos necesarios, para el desarrollo y crecimiento de la ciudad de San Andrés de Giles.
procesos de ordenamiento urbano y territorial, que permitan el óptico desarrollo y crecimiento de nuestro Partido.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL PROFESIONAL desde el día 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 .
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD abonará a EL PROFESIONAL la suma mensual de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que le será abonada durante cada mes siguiente al que corresponda al pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la presentación del certificado de conformidad respecto de las tareas realizadas, la que será suscripta por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y/o la señorita Directora de Planeamiento y Obras Particulares.
CUARTA: EL PROFESIONAL deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales con el respectivo organismo al que pertenece su actividad profesional.
QUINTA: Para todos los efectos legales que derivasen del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.-
- - Pevia lectura y ratificación de las cinco (5) cláusulas que anteceden, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Andrés de Giles, en el lugar y fecha indicados supra. ---