Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0172/22

Decreto Nº 0172/22

San Andrés de Giles, 12/01/2022

Visto

El convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Consejo Escolar local,  que tiene por objeto  cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de educación, establecidos por el artículo 43 de la ley nº 15.225, del Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo  la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo.  convalidado por Decreto Nº 693  dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo del año 2021; y

Considerando

Que la vigencia del referido acuerdo, según se menciona en la cláusula séptima del mismo , venció el 31 de diciembre del año 2021;

 Que es voluntad de las partes prorrogar dicho término de vigencia , mientras se tramita la celebración de un nuevo convenio, a efectos de la  disponibilidad de los fondos emergentes del citado acuerdo para el destino que se menciona en el visto del presente; ,                            

 Que se ha celebrado una cláusula  de prórroga  de la vigencia del acuerdo oportunamente celebrado;

Que corresponde el dictado del acto administrativo para convalidar la cláusula mencionada;        

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Convalidar  la cláusula de prórroga de la vigencia del convenio celebrado el día 29 de enero de 2021, que se menciona en la cláusula séptima del mismo,  cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre del año 2021 y que fuera oportunamente homologado por Decreto Nº 0693 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo de 2021, a efectos posibilitar la disponibilidad de los fondos emergentes del citado acuerdo,  destinados la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo

Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 3º:  Registrar, comunicar al Consejo Escolar local , a la Contaduría Municipal, y archivar la presente norma.

 

           

 

 

 

 

 

 

 

CLAUSULA DE PRÓRROGA  DE CONVENIO

 

 

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 10   días del mes de  enero  de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra el CONSEJO ESCOLAR DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en Rivadavia 650 de la misma ciudad , representado por la Profesora Micaela Belén Albeverio (D.N.I. Nº 30.458.304)  en su carácter de Presidente del mismo, en adelante EL CONSEJO, en adelante Las Partes ; ambos intervinientes con facultades para suscribir el este instrumento, acuerdan celebrar la presente cláusula de Prorroga del Convenio celebrado entre las partes el día 29 de enero de 2021, cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre del año 2021 y que fuera oportunamente homologado por Decreto Nº 0693 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo de 2021, en mérito a las facultades otorgadas por  el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA:  Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de  marzo del año 2022, el término de vigencia del convenio celebrado el día 29 de enero de 2021, que se menciona en la cláusula séptima del mismo,  cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre del año 2021 y que fuera oportunamente homologado por Decreto Nº 0693 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo de 2021, a efectos de la disponibilidad de los fondos emergentes del citado acuerdo,  destinados la ampliación, refacción, reparación y/o mantenimiento de edificios escolares del Distrito, como así también la adquisición de material didáctico, y/o mantenimiento de equipamiento escolar, con cargo de rendición de cuentas por parte del Consejo.  ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que la firma del presente convenio de prórroga no altera ni modifica el resto de las cláusulas del acuerdo original.

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------