Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0171/22
San Andrés de Giles, 11/01/2022
Visto
La solicitud cursada por el señor Socio Gerente de la firma Obras y Servicios del Oeste S.R.L. señor César Luis Abad dando origen al expediente Nro. 4101- 11941-0-2021 mediante la cuál solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la Avenida Presidente Cámpora (Prolongación) y Crucero <general Belgrano Circunscripción: II; Parcela :127 D; de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino Leonardo Javier Tutti ;y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad y de la Asesoría Letrada Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la firma : Obras y Servicios del Oeste S.R.L., representada por el señor Cesar Luis Abad en su carácter de Socio Gerente a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 579 , aprobado por Gas Natural Fenosa, al domicilio a la Avenida Presidente Cámpora (Prolongación) y Crucero <general Belgrano Circunscripción: II; Parcela :127 D; de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del convecino Leonardo Javier Tutti , de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y archivar.