Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0139/22

Decreto Nº 0139/22

San Andrés de Giles, 11/01/2022

Visto

 El Acta convenio suscripta oportunamente  con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires ,  en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” y que fuera homologada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre  de 2018 a través de la ordenanza Nº 2164 ;y

Considerando

Que la referida ordenanza fue promulgada a través del Decreto Nº 3858/ 2018 del departamento Ejecutivo Municipal;        

 Que el objetivo central del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión” es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.

Que a los efectos de llevar adelante las acciones direccionadas  por el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes, es necesario disponer de recursos humanos con  especialización en  acompañamiento Terapéutico para la conformación del equipo técnico profesional  que desarrolle el mencionado programa;

 Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

 Que en tal sentido ha  sido celebrado contrato de locación de obra con la Acompañante Terapéutica quién se encuentra en condiciones de brindar  a los jóvenes comprendidos en el programa  acompañamiento profesional  con el objeto de  ejecutar acciones positivas que los aleje de posibilidades de riesgo para su correcta formación ;  

 Que procede de estilo  el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.

Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias,

D   E    C    R    E   T    A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato celebrado  con la Acompañante Terapéutica Silvia Verónica Lopez  para brindar  a los jóvenes comprendidos en el programa Social Compartida Envión en el marco del convenio celebrado   entre  el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  acompañamiento profesional y contención , con el objeto de  captar su interés en acciones positivas que los aleje de posibilidades de riesgo para su correcta formación ;    reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción  .

ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas  del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática 63        Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                    02     Programa Envión

Inciso                                          3     Servicios No Personales

Partida Principal                           4     Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                           9         Otros

ARTÍCULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma,  y archivar.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                  

 

                                                         

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 4   días del mes de  enero  de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra La Acompañante Terapéutica Silvia Verónica Lopez DNI  Nº  24.795.998 Cuit Nº 27- 24795998-5   fijando  su domicilio en  calle 25 de Mayo entre Sarmiento y Villa Espil de la localidad de Villa Ruiz del Partido de  San Andrés de Giles ,  en  adelante denominada  “LA ACOMPAÑANTE TERAPEUTICA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" CONSIDERANDO

 

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco del Programa "Responsabilidad Social Compartida "Envión" , que plantea la implementación de acciones de desarrollo social encuadradas en la implementación de la  ley 13.298, como uno de sus principales ejes de intervención en las actuales  problemáticas que padecen los jóvenes de entre 12 y 21 años, que viven en situaciones de compleja vulnerabilidad social, ha implementado distintas actividades orientadas a ellos;
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa  accionario cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores ,  para lograr su integración en todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas actividades se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud, mediante el desarrollo de propuestas  que estimulen interacción entre ellos y los demás sectores de la comunidad.

d)  Que La Acompañante Terapéutica tendrá a su cargo las acciones relacionadas con su especialidad específica en el campo técnico , tendientes a  breindar contención, acompañamiento y apoyo emocional a los niños y jóvenes  tendientes a disminuir la marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por su sanidad física e intelectual, premisa básica del  Programa :"Responsabilidad Social Compartida Envión".

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Acompañante Terapéutica a   hasta el día 30  inclusive del mes de junio   del año 2022,  a  partir del día 1º de  enero del mismo año.  

SEGUNDO: El objeto del contrato es que  a La Acompañante Terapéutica, como integrante del Equipo Técnico Profesional, desarrolle en el marco del  Programa Responsabilidad Social Compartida "Envión”, en el Área Técnica  Acciones de acompañamiento ,contención y apoyo emocional  a los jóvenes incluidos en  el referido programa..

TERCERO: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar  a la Acompañante Terapéutica la suma mensual  de pesos  Diecinueve Mil Quinientos  ($19.500)  previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.

 

CUARTO: La Municipalidad podrá resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento de las tareas  brindadas por  La Acompañante Terapéutica , fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el  plazo de ley.

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La  Acompañante Terapéutica será ejercida por la señorita  Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, que la prestación fue realizada y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados al comienzo de este contrato,  donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.