Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0139/22
San Andrés de Giles, 11/01/2022
Visto
El Acta convenio suscripta oportunamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires , en el marco del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión ” y que fuera homologada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018 a través de la ordenanza Nº 2164 ;y
Considerando
Que la referida ordenanza fue promulgada a través del Decreto Nº 3858/ 2018 del departamento Ejecutivo Municipal;
Que el objetivo central del Programa “Responsabilidad Social Compartida Envión” es brindar apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, en fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que a los efectos de llevar adelante las acciones direccionadas por el Ministerio de Desarrollo Social Provincial, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes, es necesario disponer de recursos humanos con especialización en acompañamiento Terapéutico para la conformación del equipo técnico profesional que desarrolle el mencionado programa;
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que en tal sentido ha sido celebrado contrato de locación de obra con la Acompañante Terapéutica quién se encuentra en condiciones de brindar a los jóvenes comprendidos en el programa acompañamiento profesional con el objeto de ejecutar acciones positivas que los aleje de posibilidades de riesgo para su correcta formación ;
Que procede de estilo el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato celebrado con la Acompañante Terapéutica Silvia Verónica Lopez para brindar a los jóvenes comprendidos en el programa Social Compartida Envión en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, acompañamiento profesional y contención , con el objeto de captar su interés en acciones positivas que los aleje de posibilidades de riesgo para su correcta formación ; reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción .
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato mencionado en el artículo primero del presente, se imputarán en la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTÍCULO 3º: Registrar , Comunicar a las áreas cuya intervención corresponda, según la naturaleza de la presente norma, y archivar.-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 4 días del mes de enero de 2022 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra La Acompañante Terapéutica Silvia Verónica Lopez DNI Nº 24.795.998 Cuit Nº 27- 24795998-5 fijando su domicilio en calle 25 de Mayo entre Sarmiento y Villa Espil de la localidad de Villa Ruiz del Partido de San Andrés de Giles , en adelante denominada “LA ACOMPAÑANTE TERAPEUTICA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" CONSIDERANDO
d) Que La Acompañante Terapéutica tendrá a su cargo las acciones relacionadas con su especialidad específica en el campo técnico , tendientes a breindar contención, acompañamiento y apoyo emocional a los niños y jóvenes tendientes a disminuir la marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por su sanidad física e intelectual, premisa básica del Programa :"Responsabilidad Social Compartida Envión".
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Acompañante Terapéutica a hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2022, a partir del día 1º de enero del mismo año.
SEGUNDO: El objeto del contrato es que a La Acompañante Terapéutica, como integrante del Equipo Técnico Profesional, desarrolle en el marco del Programa Responsabilidad Social Compartida "Envión”, en el Área Técnica Acciones de acompañamiento ,contención y apoyo emocional a los jóvenes incluidos en el referido programa..
“TERCERO: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a la Acompañante Terapéutica la suma mensual de pesos Diecinueve Mil Quinientos ($19.500) previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTO: La Municipalidad podrá resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento de las tareas brindadas por La Acompañante Terapéutica , fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo de ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Acompañante Terapéutica será ejercida por la señorita Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, que la prestación fue realizada y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados al comienzo de este contrato, donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.