Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0068/22

Decreto Nº 0068/22

San Andrés de Giles, 06/01/2022

Visto

La interposición por parte de la sumariada Sandra Karina Cabral de Recurso de Revocatoria deducido con fecha 21 de diciembre de 2021, que luce a fojas 583/584 de autos,  y

Considerando

Que, el art. 145 del CCT Nº 38 aprobado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia y homologado por Ordenanza Nº 2061/2017 dispone que contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir por escrito recurso de revocatoria dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución al agente.

Asimismo, prevé que serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 7.647 y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace, en todo cuanto no esté previsto y en la medida en que fueren compatibles.

Que, en virtud de ello la interposición del Recurso en tratamiento, ha sido deducido dentro del término procesal correspondiente a la legislación aplicable en la materia.

Que analizando la queja de la sumariada, se advierte sin esfuerzo que constituye una exposición de discrepancia meramente subjetiva de parte de la encartada, que no alcanza a conmover los argumentos que contiene el acto administrativo cuestionado.

Que la normativa contenida en el artículo 103, del referenciado CCT Nº 38, habilita al Departamento Ejecutivo a aplicar sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales. Dentro de éstas, el apartado I, inc. c) del citado artículo prevé la suspensión de hasta treinta (30) días corridos, facultad que ha sido ejercida por el titular del Departamento Ejecutivo en pleno uso de sus atribuciones.

Que, en consecuencia, debe rechazarse la argumentación basada en los perjuicios que la medida le irroga a la sumariada, en tanto se ha dictado dentro del marco regulatorio.

Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias

                                                     D   E    C    R    E   T   A

 

ARTICULO 1º: Declárase que el Recurso de Revocatoria que se trata ha sido interpuesto en término por la Agente Sandra Karina Cabral.

ARTICULO 2º: En orden a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ordenanza General Nº 267 y lo previsto en el CCT Nº 38 aprobado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, homologado por Ordenanza Nº 2061/2017, como asimismo, por los fundamentos enumerados en los considerandos, resuelvo rechazar el Recurso de Revocatoria deducido contra el Decreto Nº 3137/21, en cuanto dispone la suspensión de la sumariada por el término de treinta días. 

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.