Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0037/21

Decreto Nº 0037/21

San Andrés de Giles, 04/01/2022

Visto

              El Expediente Nº 4101-12718-0-2021, en el cual se  encuentran glosados el convenio  celebrado entre el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y el Acta de Adhesión que como Anexo I y II son parte integrante del Presente

Considerando

Que el acuerdo , tiene por objeto la realización  de acciones en forma conjunta en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”  con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones

 Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la señora  Contadora  Municipal Interina, favorable al objeto y demás contenido del convenio y el acta de adhesión mencionados

Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto

Por ello el Intendente Municipal Interino  ., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

D E C R E T A

 

Artículo 1º:  Homologar el convenio  celebrado entre el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y el Acta de Adhesión que como Anexo I y II son parte integrante del Presente y cuyo objeto es ,en  el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”  con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones .

Artículo 2º:  Registrar, comunicar   al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires ,a Contaduría Municipal y demás áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma , y archivar

 

 

CP Gastón A.M. Arina

Secretario de Economía y Finanzas

A/C de la Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES

Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD

SEXUAL de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por la Señora Ministra Estela DÍAZ, con domicilio en calle 6 N° 950 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES, en adelante la MUNICIPALIDAD, representado en este acto por el Sr. Intendente Carlos Javier PUGLELLI, con domicilio en calle Moreno N° 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, por la otra, ambas denominadas conjuntamente como LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del Programa “Comunidades sin violencia. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, según lo establecido por el Decreto N° 731/20 y la Resolución Nº 443/20 de la Ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, conforme a las consideraciones que se detallan a continuación:

 

 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

 

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, ha incorporado con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en particular la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer disponen el deber de garantizar a la ciudadanía la igualdad en los derechos sin distinción alguna y procurar la eliminación de la violencia;

Que mediante la Ley Provincial N° 15.164, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tiene como acciones, entre otras, la de entender en el diseño, monitoreo y evaluación de